Comisiones Obreras De Canarias
公開日:2022/05/07 / 最終更新日:2022/05/07
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Información sobre la atención al público para la expedición de documentación de extranjeros.Se suprime el servicio de atención al público para la expedición de documentación de extranjeros que se detallan:

- Autorización de regreso.
- Carta de invitación.
- Prórroga de estancia sin visado.
- Prórroga de visado de estancia de corta duración.
- Certificado de NIE, de residente y de no residente.
- Cédula de inscripción de indocumentado.
- Título de viaje para la salida de España (indocumentado).
- Documentación relativa a protección internacional y estatuto de apátrida.
- Certificado de registro de ciudadano de la UE.
Expidiéndose solamente estos en los supuestos de emergencia adecuadamente justificada y valorada por la propia dependencia policial.
Igualmente queda suprimida la cita previa y anuladas las citas que ya estuviesen reservadas.
La duración temporal de estas específicas actuaciones, va a venir determinada por las indicaciones de las autoridades eficientes.
Información sobre la atención al público para la expedición de la TIE.
Queda suprimida la Cita Anterior para obtener Tarjetas de Identidad de Extranjeros (T.I.E.). Este servicio se reanudará cuando se produzca una mejora significativa de las condiciones sanitarias.
Todas las citas ya reservadas quedan anuladas, debiendo el ciudadano de reservar de nuevo cita previa extranjeria logroño una vez el servicio se restituya.
En las Unidades de Documentación se proseguirán atendiendo las expediciones ante situaciones singulares que puedan proponerse.
Medidas relativas a la suspensión de plazos en los procedimientos policiales de extranjería por aplicación del R. D. 463/2020, de 14 de marzo.
El R. D. 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, establece en su disposición auxiliar tercera la suspensión de los plazos administrativos y la predisposición auxiliar cuarta la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.
En aplicación de dichas disposiciones auxiliares y con la intención de evitar un perjuicio en los derechos de los interesados y afectados, como de la propia Administración en los procedimientos de extranjería, se han adoptado las siguientes medidas de aplicación durante el periodo de actual excepcionalidad, relativo a aquellos procedimientos de extranjería que competen a las unidades policiales de extranjería y fronteras:
1. En dichos procedimientos van a ser aceptados aquellos documentos, cuyo trámite, autorización y concesión compete a las unidades policiales de extranjería y fronteras:
- Autorización de regreso.
- Carta de invitación.
- Prórroga de estancia sin visado.
- Prórroga de visado de estancia de corta duración.
- Certificado de NIE, de residente y de no residente.
- Cédula de inscripción de indocumentado.
- Título de viaje para la salida de España (indocumentado).
- Documentación relativa a protección internacional y estatuto de apátrida.
- Certificado de registro de ciudadano de la UE.
Y cuya vigencia haya expirado a lo largo de la actual situación de excepcionalidad.
2. Se procederá a la suspensión de los plazos de expiración de las estancias en territorio nacional, cita policia toma de huellas de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible como consecuencia de la urgencia sanitaria derivada del coronavirus, y de esta manera quede acreditado.
3. Igualmente se procederá a suspender, durante la vigencia del R. D. 463/2020, de 14 de marzo, los términos de caducidad de los próximos documentos:
- Manifestación de voluntad de presentar solicitud de protección internacional.
- Resguardo de presentación de petición de protección internacional.
- Documento acreditativo de la condición de demandante de protección internacional.
4. Los plazos para la interposición de recursos administrativos frente a resoluciones policiales de procedimientos de competencia de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, quedan suspendidos en labras a evitar una situación de indefensión del particular.

Prórroga de vigencia de la documentación acreditativa de demandante de protección internacional.Con el objeto de evitar un estado de indefensión hacia aquellos solicitantes de protección internacional a los que les hubiera caducado con anterioridad al 14 de marzo su documento acreditativo de la condición de demandante (tarjeta roja) y que les haya sido imposible su renovación, cita previa extranjeria logroño se ha preparado adoptar la siguiente medida:
- Todos aquellos documentos acreditativos de condición de demandante de protección internacional (tarjeta roja), que hayan caducado con anterioridad al catorce de marzo del dos mil veinte, y toda vez que no se hubiese notificado la resolución del expediente, van a ver de manera automática prorrogada su validez a lo largo del periodo de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de catorce de marzo, debiendo de contar con su titular, en los casos en los que el documento hubiese caducado de antemano al 1 de enero de dos mil veinte, de cita concedida para su renovación.

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