Encuentre Servicios Legales
公開日:2022/05/05 / 最終更新日:2022/05/05
Encuentre Servicios Legales
USCIS proporciona recursos gratuitos para guiarlo a través del proceso de petición o solicitud. Puede visitar nuestra página de herramientas online para localizar contestaciones y ayuda auxiliar, entre las que se incluyen:
Usted mismo puede presentar sus formularios, si bien muchas personas optan por buscar ayuda. Alguien que no es un distribuidor autorizado de servicios de inmigración solo puede:
- Leerle el formulario;
- Traducir, así sea verbalmente o bien por escrito, la información desde su idioma nativo al inglés y de inglés a su idioma nativo; y
- Escribir la información que usted le provee para llenar el formulario.
Cualquier persona puede proveerle este tipo de ayuda limitada y cobrarle por este motivo. Sin embargo, debe cobrar sólo una pequeña cantidad y no alegar que tiene conocimientos singulares en inmigración y procedimientos legales.
Si no está seguro qué beneficio de inmigración puede pedir o bien cuáles son los formularios que debe presentar, entonces es posible que necesite consejo legal sobre inmigración de parte de un proveedor de servicios autorizado. Sólo los distribuidores autorizados de servicios de inmigración pueden ayudarle más allá de la preparación básica o bien la traducción de formularios.
Los proveedores autorizados de servicios de inmigración son:
- Representantes acreditados por la Oficina de Programas de Acceso Legal (OLAP, por sus siglas en inglés) del Departamento de Justicia (DOJ, por sus siglas en inglés) y que trabajan para organizaciones reconocidas por DOJ; y
- Abogados de buena reputación que no estén sujetos a ninguna orden que restrinja su capacidad para ejercer la abogacía.
- Los distribuidores autorizados de servicios de inmigración pueden: Darle consejo acerca de qué documentos presentar;
- Explicarle las opciones de inmigración que usted puede tener; y
- Comunicarse con USCIS sobre su caso.
Un letrado o representante acreditado por DOJ puede representarlo ante USCIS. Su representante legal debe presentar el . USCIS enviará información sobre su caso a su representante legal, si lo tiene.
Un representante acreditado por DOJ que trabaja para una organización asimismo reconocida por DOJ puede representarlo ante USCIS. Algunos representantes acreditados también pueden representarlo frente a la . Los representantes acreditados por DOJ no son abogados, mas pueden darle consejo legal sobre inmigración.
Un representante acreditado debe trabajar para una organización sin fines de lucro, religiosa, de caridad, servicios sociales o bien afín acreditada por DOJ en USA. Una organización reconocida debe brindar servicio, primordialmente, a clientes que escasos recursos o indigentes y administrar su política de exención de tarifas para aquellos que no pueden abonar.
Si decide emplear los servicios de un representante acreditado por DOJ que trabaje con una organización asimismo acreditada por cita policia nacional extranjeria DOJ, debe:
- Verificar el sitio de DOJ para conseguir la .
- Las organizaciones tienen la obligación de poner en sus oficinas algunas notificaciones al público relacionadas con su reconocimiento y acreditación, según requerido por OLAP. La notificación debe incluir: cita policia nacional extranjeria nombres y periodos de validez del reconocimiento y acreditación, y cómo quejarse formalmente sobre una organización reconocida o bien representante acreditado. Esta información ha de estar perceptible al público.
- La aprobación de los representantes acreditados se entrega por tres años. Asegúrese de que la orden esté actual y que la persona todavía es elegible para actuar como representante ante USCIS. El representante acreditado no debe tener ningún inconveniente proveyéndole esta información.
- Verifique la Los representantes acreditados que están en esta lista y que tienen un “No” en la última columna a la derecha, no son seleccionables para darle consejo legal. Usted debe preguntarle al representante acreditado si ha sido reinstalado en la práctica y solicitarle ser una imitación de la orden de reinstalación expedida por EOIR.
Para poder representarlo a usted ante USCIS, un letrado debe:
- Ser seleccionable para ejercer la abogacía en, y ser miembro acreditado del colegio de abogados del tribunal más alto de cualquier estado, posesión, territorio, mancomunidad o bien el Distrito de Columbia.
- No estar bajo ninguna orden de ningún tribunal que lo haya suspendido, sancionado, restringido, expulsado, o bien lo descalifique de alguna otra forma para ejercer la abogacía.
Los abogados no necesitan tener una licencia en el estado donde viven o bien practican para representarlo ante USCIS. Siempre que cumplan con los requisitos para ejercer la abogacía y estén en cumplimiento en todas las jurisdicciones donde tengan licencia, pueden representarlo ante USCIS.
La EOIR da una (en inglés) en su estado que brindan servicios de inmigración ya sea de forma gratuita o por un costo mínimo. También proporciona (en inglés). La American Bar Association también brinda información sobre cómo (en inglés) en su estado.
Al elegir un letrado, usted debe:
- Asegurarse de que el letrado sea elegible para ejercer y sea un miembro acreditado del instituto de la corte más alta de cualquier estado, posesión, territorio o mancomunidad de EE.UU. o el Distrito de Columbia.
- Asegurarse de que el letrado no esté bajo ninguna orden judicial que restrinja su práctica de la abogacía.
- Pedir ver el documento de licencia actual del abogado y verificar mediante la agencia estatal responsable de regular a los abogados que él o ella es seleccionable para ejercer.
- Verificar la . Aquí es donde la EOIR cuenta a las personas que han sido expulsadas, inhabilitadas o suspendidas de ejercer la abogacía ante USCIS. Los abogados que están en la lista y que tienen un “No” en la última columna a la derecha no son seleccionables para brindarle asesoramiento legal. Solicite ver una copia de la orden de restitución de la EOIR.
ADVERTENCIA: Los “notarios”, notarios públicos, consultores y empresas de inmigración no pueden brindarle asesoramiento legal sobre inmigración salvo que sean distribuidores de servicios autorizados. En otros muchos países, la palabra “notario” quiere decir que la persona es un abogado poderoso, mas eso no es cierto en EE.UU. Si precisa ayuda con asuntos de inmigración, tenga mucho cuidado antes de pagar dinero a cualquiera que no sea abogado ni representante acreditado por la EOIR que trabaje en una organización reconocida por cita policia nacional extranjeria la EOIR.
Un abogado aceptado y con licencia para practicar la abogacía fuera de Estados Unidos puede representarlo si su solicitud o petición es presentada en una oficina de USCIS fuera de EE.UU., y si el funcionario del DHS ante quien desea comparecer deja la representación. Este letrado debe:
- Haber sido aceptado y tener licencia para practicar la abogacía y estar en cumplimiento en un tribunal de jurisdicción general en el país en el que reside; y
- Actualmente ejercer la abogacía como profesión.
Además, este letrado debe presentar un (libre en inglés). Tenga presente que este abogado solo puede representarlo si su caso se procesa fuera de EE.UU. Si su caso se transfiere a una oficina de USCIS en E.U., USCIS se comunicará con usted directamente.
Sí. Conforme explicamos previamente, alguien que no es in puede darle ayuda limitada, como leer un formulario o traducir y anotar la información que usted dé.
Además, en general, usted puede traer a un familiar, vecino, cita en extranjería miembro del clero, socio comercial o amigo personal para que lo ayude en una entrevista o bien otra comparecencia en una oficina de USCIS. Esta persona es conocida como una “persona de buena reputación”.
Las personas de buena reputación no presentan el Formulario G-veintiocho. En cambio, para poder asistirlo, cita para nie las personas de buena reputación deben mandar una declaración al oficial de USCIS / DHS ante quien desean comparecer, en la que declaren que:
- Usted personalmente solicitó la ayuda de la persona;
- No le ha pagado a la persona una tarifa por ayudarlo;
- La persona tiene una relación preexistente con (pariente, vecino, miembro del clero, asociado comercial o amigo personal); y
- La persona no participa de forma regular en la práctica o preparación de asuntos de inmigración y no se presenta frente al público como una persona calificada para dedicarse a la práctica o bien preparación de temas de inmigración.
Tenga en cuenta que USCIS puede decidir no permitir que una persona respetable que lo asista.
Una persona que viene con solo para asistir con la traducción de idiomas no necesita mandar una declaración.
A veces, los abogados y los representantes acreditados pueden ser asistidos por estudiantes o graduados en derecho. Usted nunca debe trabajar solo con un estudiante de derecho o bien diplomado en derecho, sino solo mediante un letrado o representante acreditado.
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