Circular 14
公開日:2022/05/05 / 最終更新日:2022/05/05
Circular 14
Frente a la cantidad de consultas que se reciben sobre diferentes cuestiones
que afectan a los Abogados que intervienen por Turno de Oficio en función
de las diferentes situaciones que puedan presentarse, e inclusive a los abogados
de libre designación que suceden en la defensa a un Letrado designado
de Turno o bien lo tienen de contrario, recordamos de nuevo y con
carácter general los criterios aplicables, conforme con la normativa
vigente y el Informe del Consejo General de la Abogacía de trece de
noviembre de mil novecientos noventa y siete. Aprovechamos también esta circular general para
incluir también las convocatorias de los cursos necesarios para
acceder al Turno de Oficio y Servicios de Orientación Jurídica
en dos mil seis.
1º.- El Letrado que intervenga en cualquier clase de procedimiento
en razón de designación por pedir cita reagrupacion familiar Turno de Oficio, como principio general,
no podrá pasar minuta de honorarios a su usuario por las actuaciones
realizadas.
2º.- No obstante sí que podrá pasarle minuta
cuando al usuario se le haya denegado el derecho de asistencia jurídica
gratuita o cuando no lo haya pedido y, por ende, no le haya
sido reconocido tal derecho (artículo veintisiete de la Ley de Asistencia
Jurídica Gratis).
3º.- Asimismo, va a tener derecho a minutarle al propio
cliente del servicio cuando se den los requisitos del artículo 36.3 de la Ley
de Asistencia Jurídica Gratuita, con el límite de que las
costas de su defensa no superen la tercera una parte de lo conseguido, tal y
como se señala en dicho artículo.
4º.- La circunstancia de que el cliente,
una vez comenzado el procedimiento y habiendo intervenido un Letrado por
turno de oficio, designe un Abogado de forma particular, no supone que
haya renunciado al derecho de asistencia jurídica gratis y por
consiguiente, si tiene reconocido tal derecho, el Letrado designado por
turno de oficio, no podrá pasarle minuta por sus actuaciones, si
bien va a tener derecho a la retribución del turno de oficio
que corresponda por las actuaciones efectuadas que acredite, de acuerdo
al baremo vigente.
5º.- Lo anterior supone que la posibilidad de que el Abogado
por Turno de Oficio pase minuta a su propio cliente del servicio está en función
de que éste consiga o bien no el derecho de asistencia jurídica
gratis, y no de que decida designar a un Abogado particular.
6º.- En los asuntos de turno de oficio de carácter penal
por asistencia en guarda, el Abogado va a deber informar al cliente
el derecho del mismo a pedir cita reagrupacion familiar la asistencia jurídica gratis,
facilitándole su tramitación si es deseo de éste solicitar
tal derecho e inclusive realizar el informe sobre la valoración que
le merece la concreta situación del interesado a efectos del reconocimiento
del derecho a la asistencia jurídica gratis previsto en la Orden
de 23/09/1997 y que figura en el reverso de los impresos facilitados por
el Colegio de Abogados.
7º.- En los citados temas de turno de oficio penal, si
el cliente del servicio no consigue el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica
gratis, este vendrá obligado a abonar el importe de los
honorarios devengados por la actuación profesional del Letrado de
turno de oficio, incluida la asistencia en el centro de detención.
8º.- En aquellos supuestos en que el Letrado interviniente
por turno de oficio, conforme con lo expuesto previamente, tenga derecho
a pasar al cliente minuta de honorarios, esta habrá de ajustarse
a los criterios orientativos vigentes del Instituto de Abogados de Zaragoza.
9º.- Cuando en un asunto en el que esté interviniendo
un Abogado designado por Turno de Oficio el usuario confíe su defensa
a un Letrado particular, este deberá solicitar la venia con
arreglo a la normativa general, es decir, por escrito y con carácter
anterior a la intervención.
Si la petición se produce verbalmente, como sucede en ciertas ocasiones
ya antes de entrar a celebración el juicio, el Letrado del Turno de
Oficio no va a deber cesar en su actuación hasta comprobar que
efectivamente el Letrado particular queda designado en el procedimiento
judicial.
Tenemos que recordar que en las Guardas de Asistencia al detenido con
frecuencia hay que efectuar desplazamientos dentro del partido judicial
y si bien no se demanda la posesión o disponibilidad de vehículo,
cada uno va a deber intentarse el medio de acudir a las asistencias
sin que sea motivo para no hacerlo el no tener vehículo.
En lo relativo a los gastos de desplazamiento causados por las
intervenciones de los Abogados en las Guardias de Asistencia al detenido
o bien en los asuntos asignados por turno de oficio exponemos los criterios
aprobados en su día por la Junta de Gobierno del Colegio.
El Instituto abonará, mientras que sea posible, cita previa policía extranjería los gastos de desplazamiento
para intervenir en diligencias policiales o bien judiciales, que no estén
incluidos en los baremos publicados por el Ministerio de Justicia, desde
el lugar de residencia hasta el de la realización de la diligencia,
con acreditación documental de la práctica de la diligencia
y con arreglo a lo siguiente:
a) Por el kilometraje íntegro del desplazamiento si la diligencia
se efectúa fuera del partido judicial a razón de la tarifa actual
en su instante.
b) Si el desplazamiento se efectúa dentro del mismo partido judicial
de vivienda del Letrado, del kilometraje total de ida y vuelta, se abonarán
los quilómetros que sobrepasen de 30.
Aunque cada trimestre existe una fecha límite para presentar las
acreditaciones correspondientes a los temas gestionados por Turno de Oficio
os indicamos que podéis enviarlas o bien entregarlas en el Instituto a
medida que se vayan generando, sin necesidad de aguardar a que sea el
fin del trimestre.
Y en lo referente a las acreditaciones de los temas penales derivados
de las Guardias de Asistencia al Detenido o Víctimas de la Violencia
Doméstica o bien de Género, consistentes en Unas partes de Asistencia
en Guarda, Partes de Asistencia en Turno de Oficio y Peticiones de Asistencia
Jurídica Gratuita, es muy conveniente que las entreguéis
en el Departamento del Turno de Oficio del Instituto lo más de forma inmediata
posible tras haberse realizado el servicio puesto que de esta
forma se tienen los antecedentes del asunto cuando llega cualquier incidencia
y sobre todo la documentación correspondiente a la tramitación
de la asistencia jurídica gratis.
Estas recomendaciones se pueden aplicar a las intervenciones de los Letrados
de Zaragoza capital y singularmente a los del resto de los partidos judiciales
de la provincia, ya que en estos casos el Ministerio nos abona solamente
las asistencias acreditadas.
La Ley de Asistencia Jurídica Gratis legitima a los interesados
para impugnar las resoluciones concediendo o bien denegando el derecho a la
asistencia jurídica gratuita. En estos supuestos la impugnación
puede hacerse de manera directa por el ciudadano, en tanto que no es preceptiva la
intervención de Letrado para dicho trámite.
Los Abogados designados por Turno de Oficio no deben intervenir en la
mencionada impugnación pues no están designados para
ello, sino más bien solamente para la defensa del tema pertinente
y dicha actuación no está prevista en los baremos del turno
de oficio, además de que podría existir incompatibilidad puesto
que el hecho de que le resulte reconocido o bien denegado el derecho tendría
sus efectos de cara a la obligación de abonar honorarios al Letrado
por la parte del cliente del servicio.
Cuando deba presentarse un Recurso de Casación contra una sentencia
dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, el Letrado que haya intervenido
por Turno de Oficio en dicho procedimiento, únicamente va a deber
presentar ante el citado Tribunal el escrito de preparación
del recurso, conforme con la normativa de la Ley de Enjuiciamiento Delincuente,
solicitando que el Tribunal sentenciador lo remita directamente a la Sala
Segunda del Tribunal Supremo y que se requiera la designación de
Letrado y Procurador de Turno de oficio de los Institutos respectivos de
la capital española.
Se ha abierto el plazo de matrícula en el Curso de Acceso al Turno
de Oficio y Asistencia al Detenido, Curso que se iniciará el próximo
27 de septiembre y se dará los días 27, veintiocho, 29 y 30
de septiembre, cuatro, cinco, 6 y 7 de octubre, de 16 a 18 horas, en el Salón
de Decanato del Instituto (2ª planta). Dada la cabida del Salón,
70 plazas, las plazas se reservarán por riguroso orden de inscripción,
que debe hacerse mediante escrito dirigido al Departamento de Turno de
Oficio, que puede presentarse en persona, remitirse por correo, fax (novecientos setenta y seis
doscientos noventa y seis novecientos sesenta y seis) o por correo ().
Recordamos que el curso es gratis, que la asistencia a todas las clases
es precisa para entenderlo superado y que su superación es imprescindible
para incorporarse por vez primera a cualquiera de los servicios de Turno
de Oficio y Orientación Jurídica del Instituto. La inscripción
está reservada a aquellos colegiados que cumplan los requisitos
de incorporación al Turno de Oficio, 3 años de ejercicio,
a treinta y uno de diciembre de 2005 o que los cumplan a lo largo del año dos mil seis,
de conformidad con lo preparado en el Reglamento de los Turnos de Oficio, Asistencia
al Detenido y Servicios de Orientación Jurídica.
Con ocasión de la precisa especialización que en la actualidad
requiere la prestación de ciertos Servicios de Orientación
Jurídica, la Comisión del Turno de Oficio comprende que para
la adscripción a los mismos, además de haber superado el
Curso general de Acceso al Turno de Oficio, va a ser obligatorio superar
los cursos de especialización que se convocan en la presente circular,
requiriendo la superación el haber asistido a todas y cada una de las clases.
La inscripción a exactamente los mismos requiere cumplir a treinta y uno de diciembre de
dos mil cinco los requisitos generales de acceso al Turno de Oficio, 3 años
de ejercicio, conforme dispone el artículo 5 del reglamento de los
Turnos de Oficio, Asistencia al Detenido y Servicios de Orientación
Jurídica. Dada la cabida del Salón, setenta plazas, las plazas
se reservarán por riguroso orden de inscripción mediante
escrito remitido por cualquiera de los medios ya expuestos para el Curso
del Turno de Oficio. Aquellos interesados en realizar más de un
curso de especialización, va a deber expresar en su petición
el orden de preferencia de cada uno de ellos de ellos.
Se recuerda que para los colegiados que hayan pertenecido a los servicios
durante los 3 últimos años no será precisa la
realización de los cursos de especialización, ni tampoco
para los que los hayan superado con anterioridad.
Los agremiados residentes en partidos judiciales distintos del de Zaragoza
capital que pidan su inscripción en los cursos, van a deber
señalar al anotarse si desean optar por efectuar el curso de formación
de forma presencial o no. Caso que opten por esta última, al terminar
los cursos se les remitirá una grabación del curso en CD
(formato mp3) o DVD. Para entenderse superado el curso en estos supuestos,
se deberá realizar un breve resumen de su contenido de una duración
aproximada de 3 folios, que deberá presentarse en el Departamento
de Turno de Oficio del Colegio de Abogados de Zaragoza ya antes de la finalización
del plazo de inscripción en los servicios de orientación
jurídica relativos al año 2006. La presentación del
resumen se va a poder efectuar por vía electrónica en la
dirección de correo
recomendándose se incorpore la firma electrónica.
Sesiones: Los días seis, 7, 8, 12, catorce, 15, 19, veintiuno, 22 y 26 de
septiembre.
Plazas: setenta.
Lugar: Salón de Decanato del
Instituto (2ª planta).
Horario: De 18:00 a 21:00 horas.
Al no contar con financiación externa el costo de inscripción
es de 40 euros, subvencionado el resto por el Instituto de Abogados.
El programa completo puede consultarse en el Instituto y en la .
Sesiones: Los días cinco, trece y 20 de septiembre.
Plazas: 70.
Lugar: Salón de Decanato del
Colegio (2ª planta).
Horario: De 17:00 a 20:00 horas.
El programa completo puede consultarse en el Colegio y en la .
Sesiones: Los días dieciocho, veinte, 25 y 27 de octubre y 3 y 8 de
noviembre.
Plazas: 70.
Lugar: Salón de Decanato del
Colegio (2ª planta).
Horario: De 17:00 a 20:30 horas.
Al no contar con financiación externa la matrícula es de
30 euros, subvencionado el resto por el Colegio de Abogados.
Un cordial saludo.
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