Tramites Ayuntamiento Madrid Abogados De Extranjeria En Madrid Y Tecnicos De Extranjeria En Madrid
公開日:2022/05/05 / 最終更新日:2022/05/05
Tramites Ayuntamiento la villa de Madrid Abogados De Extranjeria En la villa de Madrid Y Tecnicos De Extranjeria En Madrid
Padrón Municipal. Alta para extranjeros
La inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de vivienda permanente habrá de ser objeto de renovación periódica cada dos años.
Es posible declarar la caducidad de inscripciones que hayan de ser objeto de renovación periódica, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En un caso así, cita extranjería bilbao la caducidad va a poder declararse sin precisar audiencia del interesado.
Importe
Gratuito
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• Cómo efectuar el trámite
• Documentación
• Más Información
Cómo realizar el trámiteSolicitud de forma presencial: en las Oficinas de Atención al Ciudadano (Línea la capital de España) de los Distritos. Una vez realizado el trámite, será entregado al interesado un volante de empadronamiento. Para la realización del trámite desde estas Oficinas, es precisa la cita anterior.
Solicitud por correo ordinario: esta modalidad de petición requiere anteriormente la obtención del impreso, que puede descargarse desde esta página. Tanto la documentación requerida como el impreso cumplimentado, se remitirán a la dirección que se señala en la página de descarga de la documentación. Una vez realizado el trámite, se remitirá un justificante al domicilio del demandante.
Documentación
Para atención presencial va a deber presentar la documentación original.
Para la petición por correo postal se remitirán fotocopias.
Hoja padronal debidamente cumplimentada y firmada por todos los mayores de edad incluidos en la misma. (Impresos.- solicitud de empadronamiento).
Documento original que acredite la identidad de las personas: Pasaporte en vigor, Permiso de Residencia en vigor (Temporal, Permanente, Comunitario), o NIE junto a pasaporte o bien su documento nacional de identidad en vigor (Ciudadanos de Estados miembros de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza).
En el en caso de que actúe por medio de representante, éste deberá presentar original del documento nacional de identidad del interesado y original del documento de identidad del representante; así como la autorización para actuar en nombre y representación del mismo. Dicha representación se deberá otorgar mediante escrito en el que conste la representación para actuar en nombre del interesado.
Documento que acredite el empleo de la vivienda:
• Contrato o bien escritura de compraventa, o
• Contrato de alquiler en vigor (en los contratos prorrogados deberá acompañarse del último recibo del pago del alquiler), o
• Última factura de compañía suministradora de telefonía fija, agua, electricidad o gas o contrato del suministro formalizado dentro del año anterior a la data de la petición.
• Cuando ninguno de los demandantes sea titular de la nueva residencia, va a ser preciso que cualquiera de los titulares de la misma lo acredite a través de alguno de los documentos previamente indicados y firme el correspondiente apartado de autorización de la hoja padronal, adjuntándose fotocopia del DNI del autorizante.
• Cuando el solicitante se anote en un domicilio donde consten empadronadas otras personas, va a ser preciso que ciertas personas mayores de edad anotadas en el domicilio, autorice el empadronamiento firmando el correspondiente apartado de autorización de la hoja padronal, adjuntándose fotocopia del documento de identidad del autorizante. Si el ciudadano manifiesta que no residen en la vivienda ninguno de los habitantes censados, va a deber pedir, previamente al alta, la baja por inscripción indebida de los empadronados que no radican.
• Cuando se quiera registrar en un establecimiento colectivo va a ser necesaria la autorización del Directivo de dicho establecimiento. Se anotarán en exactamente la misma inscripción y se expedirán únicamente volantes individuales.
El Ayuntamiento está facultado para solicitar documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio para revisar la veracidad de los datos contenidos en el padrón municipal. El plazo máximo para solucionar el empadronamiento es de tres meses desde la petición, conforme lo establecido en el artículo cuatrocientos veintitres de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Más Información
Fundamento legal
Ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada con relación a el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero. – Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de once de julio, modificado por el R. D. 2612/1996, de 20 de Diciembre.
Entidad Gestora
Dirección General de Estadística
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Padrón Municipal. Alta para extranjeros
Tramitar
Presencial
• Con cita previa para tarjeta comunitaria familiar anterior obligatoria
o Oficinas de Atención al Ciudadano. Línea Madrid
• Concertar cita anterior para Padrón
Impresos
• Solicitud de empadronamiento presencial (PDF 406 Kbytes)
• Solicitud de empadronamiento por correo
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