Tarjeta De Identidad De Extranjero
公開日:2022/06/10 / 最終更新日:2022/06/10
Tarjeta De Identidad De Extranjero
CONCEPTO
La Tarjeta de Identidad de Extranjero es el documento único y exclusivo destinado a dotar de documentación a los extranjeros en situación de permanencia legal en España, a cuyo fin los receptores del mismo deberán cumplimentar las actuaciones que se establezcan para su entrega.
Dicha Tarjeta acredita la permanencia legal de los extranjeros en España, su identificación y que se ha concedido, conforme con la normativa en vigor, la autorización o reconocido el derecho para continuar en territorio de España por un tiempo superior a 6 meses.
La Tarjeta de Identidad de Extranjero es personal e intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación del documento. Sin embargo, los hijos o representados menores de edad no emancipados o incapacitados podrán figurar en la Tarjeta pertinente al padre, madre o representante legal, si de este modo se pide por éstos, sin perjuicio de que aquéllos puedan ser titulares de un documento independiente.
El extranjero que se halle en territorio español tiene el derecho y la obligación de preservar, en vigor, la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o bien de procedencia, así como la que acredite su situación en España. No va a poder ser privado de su documentación salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
El incumplimiento de las obligaciones relativas a la Tarjeta de Identidad de Extranjero conllevará la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
La Tarjeta de Identidad de Extranjero se expedirá solamente a los extranjeros en situación legal en España, con arreglo al régimen general de extranjería, al comunitario o al de asilo.
Pedirán la Tarjeta de Identidad de Extranjero aquellos a los que se les haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a 6 meses, en los presuntos de renovación de dicha autorización, cuando se genere una modificación de la situación o cambio de datos de la Tarjeta y en los casos en que esta haya sido robada, extraviada, consultar cita nie destruida o bien inutilizada.
Para su expedición van a ser requisitos indispensables la resolución gubernativa anterior cita telematica extranjeria de concesión de la pertinente autorización administrativa o, en su caso, de reconocimiento del derecho para continuar en territorio español, así como el abono precedente de las tasas fiscales legalmente establecidas.
OBLIGACIONES DEL TITULAR
Todos y cada uno de los extranjeros a los que se les haya expedido un visado o bien una autorización para permanecer en España por un periodo superior a 6 meses tienen el derecho y el deber de obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que deberán pedir personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que la autorización sea concedida o cobre vigencia, respectivamente. Estarán excluidos de dicha obligación los titulares de una autorización de residencia y trabajo de temporada.
Los titulares de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, están obligados a llevar consigo dicho documento, como a exhibirlo cuando fueran requeridos por la Autoridad o bien sus agentes sin perjuicio de acreditar su identidad por medio de su pasaporte o bien documento análogo en vigor.
El extravío de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, su destrucción o inutilización, cita telematica extranjeria llevará consigo para el titular la obligación de pedir de manera inmediata otro documento con exactamente la misma validez y vigencia que el perdido, destruido o inutilizado.
Los extranjeros titulares de la Tarjeta de Identidad de Extranjero vendrán obligados, en el plazo de un mes, a poner personalmente en conocimiento de la Comisaría de Policía o de los servicios policiales en las Oficinas de Extranjeros, pertinentes al lugar donde radiquen, los cambios de nacionalidad y domicilio frecuente, como las modificaciones de las circunstancias familiares o de cualquier otro orden que afecten a los datos consignados en el expresado documento, salvo que sean requeridos para ello, supuesto en el que van a deber comunicar dichas circunstancias dentro del plazo de quince días a contar desde el requerimiento. Aquellos extranjeros que gocen de la condición de asilado y se encuentren domiciliados en la capital de España van a deber cumplimentar las obligaciones anteriores ante los servicios policiales de la Oficina de Asilo y Cobijo en tal ciudad.
SOLICITUD: LUGAR Y DOCUMENTACIÓN
LUGARES DE PRESENTACIÓN
La solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero se presentará personalmente por el extranjero frente a la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, en la Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.
DOCUMENTACIÓN
En todos los presuntos se presentará solicitud de tarjeta de identidad de extranjero en , original y copia, correctamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
Deberán presentarse los documentos originales, que serán devueltos una vez cotejadas las copias.
- Supuesto de solicitud inicial:
- Pasaporte o bien título de viaje con el sello de entrada, signo o bien marca de control realizado en el puesto fronterizo. En su defecto, pasaporte o documento de viaje en vigor y declaración de entrada que deberá haber realizado personalmente en cualquier Comisaría de Policía o bien Oficina de Extranjeros en el plazo máximo de 72 horas desde el momento de la entrada en España; o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- 3 fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carnet.
- Visado, en su caso.
- Resolución de concesión de la autorización que justifica la expedición de la tarjeta (salvo que el interesado permita la comprobación de dicha información por la Administración General del Estado).
- Justificante del abono de la/s tasa/s correspondientes.
- Acreditación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.
- Supuesto de renovaciones de tarjeta:
- Pasaporte o título de viaje o bien, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carnet.
- Resolución de concesión de la autorización que justifica la expedición de la tarjeta (a menos que el interesado permita la comprobación de dicha información por la Administración General del Estado).
- Justificante del abono de la/s tasa/s correspondientes.
- Acreditación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.
- Supuesto de duplicado por robo, pierdo, destrucción o inutilización:
- Demanda del extravío o robo, o presentación de la tarjeta inutilizada.
- Pasaporte o bien título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- 3 fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carnet.
- Abono de la tasa pertinente.
- Supuesto de modificación de la situación o cambio de datos de la tarjeta:
- Pasaporte o bien título de viaje o bien, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carnet.
- Documentación acreditativa de las circunstancias que implican la modificación de la situación o el cambio de datos de la tarjeta.
- Abono de la tasa correspondiente.
- Acreditación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.
VIGENCIA DE LA TARJETA DE EXTRANJERO
La Tarjeta de Identidad de Extranjero tendrá idéntico periodo de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, perdiendo su validez cuando se produzca la de la citada autorización, por cualquiera de las causas reglamentariamente establecidas en su régimen de aplicación o, en su caso, por la pérdida del derecho para permanecer en territorio español.
Cuando haya finalizado el plazo de vigencia de la Tarjeta, se haya acordado la renovación de la autorización o bien, en su caso, del reconocimiento a continuar en territorio español, o se haya perdido el derecho que justificó su expedición, los extranjeros titulares de exactamente la misma están obligados a dar el documento en la Comisaría de Policía o bien en las Oficinas de Extranjería, pertinentes al lugar donde radiquen, incluidos aquellos que pertenezcan al régimen de protección internacional, a menos que estén domiciliados en la villa de Madrid, en tal caso deberán hacerlo en la Oficina de Asilo y Refugio.
En los presuntos de asunción de un compromiso de no regreso a territorio español en el marco de un programa de retorno voluntario o para aquellos extranjeros que retornen de manera voluntaria al lado de un programa pero deseen acogerse a exactamente los mismos beneficios, éstos van a estar obligados a entregar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la representación diplomática o bien consular española en el país de origen al que retornen.
El pierdo, destrucción o bien inutilización de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, como la modificación de cualquiera de las circunstancias tanto personales como laborales y familiares de su titular que determinaron su expedición, cita previa para renovar nie permanente van a llevar consigo la emisión de nueva Tarjeta, a instancia del interesado, que no se considerará renovación y va a tener la vigencia que restase a la que sustituya.
En caso de que la petición de expedición de nueva tarjeta se realice dentro del plazo de renovación de la autorización, los procedimientos se tramitarán de manera conjunta.
Las modificaciones que impliquen perturbación del régimen de permanencia legal en España del titular de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, como de su situación laboral, incluyendo las renovaciones, determinarán la expedición de nueva Tarjeta adaptada al cambio o alteración producido, con la vigencia que determine la resolución que concede dichas modificaciones.
COMPETENCIA
Corresponde a la Dirección General de la Policía, mediante sus servicios pertinentes en las Comisarías de Policía o bien Oficinas de Extranjeros, en que se hubiese tramitado el expediente administrativo, la expedición y entrega de la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Para el caso de la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero correspondiente a la concesión de protección internacional, de los extranjeros domiciliados en la capital de España, las competencias anteriores serán asumidas por los servicios policiales en la Oficina de Asilo y Refugio de esa urbe.
Asimismo, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería, la Dirección General de la Policía establecerá los cauces de actuación administrativa para la fabricación, control, distribución, entrega y fichero de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Es competencia de la Dirección General de la Policía, mediante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, la organización y administración de los servicios de expedición de las Tarjetas de Identidad de Extranjeros, así como las funciones de organización, desarrollo y administración del proceso técnico de elaboración, control, suministro y custodia del documento.
EXPEDICIÓN Y ENTREGA
El extranjero, una vez le resulte notificada la resolución por la que se le reconoce el derecho o se le autoriza a permanecer en España acreditará, ante la Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros, en que se haya practicado la notificación y, en su caso, ante la Oficina de Asilo y Refugio en la capital española, ser el destinatario de exactamente la misma y el pago de las tasas fiscales legalmente establecidas, cumplimentándose el documento base de la Tarjeta de Extranjero que va a ser remitido por dichas Dependencias a las Unidades de elaboración material del Documento.
Una vez elaborada materialmente la Tarjeta de Extranjero, esta va a ser mandada a la dependencia que practicó la notificación de la resolución por la que se le reconoce el derecho o bien se autoriza su permanencia en territorio español, a los efectos de que el extranjero pueda recoger allá la Tarjeta de Extranjero a través de cita telematica extranjeria anterior y acreditación de ser el interesado destinatario del documento expedido.
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