Los Pasos Que Sigue Tu Expediente Cuando Presentas Una Solicitud En La Oficina De Extranjeros
公開日:2022/06/05 / 最終更新日:2022/06/05
Los Pasos Que Prosigue Tu Expediente Cuando Presentas Una Solicitud En La Oficina De Extranjeros
Muchas veces, seguramente, cita previa extranjeria logroño te has preguntado qué sucede con tu expediente cuando presentas una determinada solicitud frente a la oficina de extranjeros (petición de un Arraigo, de una Reagrupación Familiar, de una Tarjeta de Familiar de Comunitario, una renovación…).
Pues aquí os contaremos el “Backstage” de lo que lo que ocurre con tu expediente una vez lo presentas; lo que tú no ves.
1- Una vez te sientas frente al funcionario en el momento de pedir un permiso inicial (la renovaciones ya sabemos que se pueden hacer sin necesidad de acudir a la oficina de extranjeros), el funcionario que te atiende y tras saludarte o darte los “buenos días” te pide la cita que tenías programada; el Modelo de la Solicitud (en dependencia del procedimiento cambia el Modelo; existen unos 19 Modelos diferentes de solicitud) y la documentación que quieres aportar.
2- Te preguntará si algunas vez habías presentado algún tipo de solicitud anterior. Esto se hace con la intención de procurarte en la base de datos de extranjería; por el hecho de que si hubieras solicitado en algún instante una petición anterior; porque aún que no te hubiesen concedido una Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) sí te habrían asignado un Número de Identidad de Extranjeros (NIE). .
3- Más tarde el funcionario revisará la documentación que, a su juicio, deberías aportar para la solicitud que estás haciendo; si bien hay siempre y en todo momento un documento básico: original y copia completa del pasaporte; en vigor.
4- Si el funcionario comprende que te falta algún documento o que algún documento no es adecuado, te lo requerirá para que en un plazo de 10 días lo aportes al expediente. No obstante, si bien la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (que entró en vigor el pasado tres de octubre de 2016) como la anterior Ley treinta del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, exige que la Administración SIEMPRE tendría que requerirte si faltara algún documento; lo cierto es que en algunas oficinas de extranjería hacen caso omiso de esta Normativa y te espetan en tu cara que lo mejor es que cuando tengas el expediente completo lo vuelvas a presentar porque por falta tal documento y si se lo presenta de este modo te lo van a “denegar” por “inadmisión a trámite”. Esto es una vulneración flagrante de la Normativa puesto que ni te lo pueden inadmitir ni te lo pueden denegar ni te pueden rehusar tu petición pues lo que se ajusta a derecho es que te requieran si te falta algún documento. Claro que, cuidado, deberás entender que esto no sucede de esta manera pues te hubiera tocado ese funcionario. Ese funcionario cumple órdenes “de Madrid”.
5- Si finalmente el funcionario te acepta el expediente procederá a solicitar informes a la policía y al Ministerio de Justicia para poder ver si existiera algún informe policial desfavorable (algún antecedente policial, por poner un ejemplo) o bien si tuvieses algún antecedente penal. Si solicitas un Arraigo Social aportando una oferta de empleo, el funcionario pedirá también informes a la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para poder ver si la compañía o empleador se encuentra al tanto de pago de sus obligaciones fiscales, ect….
6- Si el día en que presentes tu solicitud funciona la aplicación de extranjería, van a dar de alta tu expediente en la aplicación y te asignarán de forma automática un Número de Identidad de Extranjero (un NIE) y te van a dar un resguardo de tu solicitud sellado y un documento que harán firmar en el que se te indica que el plazo máximo que tiene la administración para resolver es de tres meses y que si en esos 3 meses no tienes contestación se comprenderá denegada tu petición por silencio administrativo (deberías recurrir si eso sucede). Asimismo se te informará que ese plazo podría ser interrumpido si existiese algún tipo de investigación policial (esto está por norma general desarrollado para el tema de entrevistas policiales en el caso de matrimonios o Parejas de Hecho; que ya hablaremos más adelante).
7- Te harán entrega asimismo de un Modelo de Tasa (en dependencia del tipo de procedimiento cambia el costo de la Tasa) para que la pagues en el banco y posteriormente la aportes pagada ya al expediente.
8- El problema radica en si tu expediente no es dado de alta en la aplicación informática por el hecho de que “no va el sistema”. En ese caso, se dilatará la resolución de tu petición por el hecho de que deberás esperar a que el funcionario, “cuando se pueda” de de alta tu expediente; es decir, cuando “vaya la aplicación informática”. Si es el caso, no te asignarán ni Número de Identidad de Extranjeros (NIE) ni te darán número de tu expediente ni te van a dar las tasas. Ya te enviarán las tasas al domicilio de notificaciones o lo requerirán de forma telemática al profesional que te ha asistido si lo has hecho mediante un profesional o con la ayuda de un profesional.
9- El funcionario, si va la aplicación informática, procederá delante de ti al escaneo de toda la documentación que habrás aportado y también “cotejará” la autenticidad de ciertos documentos originales con la copia que lleves de exactamente los mismos. En ciertos casos te van a devolver la documentación original y en otros no. Por servirnos de un ejemplo, es evidente que te será devuelto el pasaporte pero no el certificado de antecedentes penales de tu país y sí, por poner un ejemplo, los certificados de tu estado civil (según el caso) o el certificado de vínculo de parentesco -según el caso- (certificado de nacimiento, de matrimonio, ect…).
10. Una vez te vas de la mesa del funcionario el funcionario va a decidir en qué fase poner tu expediente. Lo ideal sería que el funcionario proponga que sea resuelto conveniente tu expediente; ya que tiene facultades y potestad para esto. Si ese fuera el caso, en cuanto se consulten tus ficheros policiales y penales y si la documentación que obra en el expediente es adecuada, en cuestión de muy poquitos días debería ser emitida una resolución que te va a llegar a tu domicilio o bien al domicilio a efectos de notificaciones que obra en tu petición (si lo haces con un profesional todo sería más veloz por el hecho de que la notificación es telemática y llega a la sede electrónica del profesional en cuestión de pocas horas. Mas el domicilio que consta en tu solicitud es tu residencia o bien si has solicitado que no sea una notificación electrónica puesto que deberías esperar por correo postal la resolución. La resolución, desde que se resuelve favorable el expediente tiene hasta un mes para llegarte por correo a casa y si transcurrido ese mes no te llega (insistimos en que solo tras un mes desde el momento en que se ha resuelto) vas a poder solicitar un duplicado de dicha resolución solicitando eso sí, una cita previa. Te evitarías todo eso si la notificación es telemática.
11- Si existiera un informe policial desfavorable, lo normal habría de ser que la oficina de extranjero te cite a extranjería a lo que se conoce como “trámite de audiencia” para que puedas alegar o bien explicar todo lo relacionado con dicho informe en el que podría constar algún antecedente policial o penal. Muchas veces sucede que hemos cumplido la pena y sin embargo no se ha cancelado dicha pena o que a extranjería le consta que tienes un antecedente policial o bien penal que, no obstante, tienes cancelado. Pero claro, ya oficina de extranjeros solo sabe que hay un informe desfavorable y de ahí que te cita mediante un trámite de audiencia o bien debería citarte.
12- Si cuando te has marchado de extranjería el funcionario detecta que falta algún documento, lo normal sería que no emitieran resolución si dicho documento es necesario para producir resolución y lo que debería suceder es que te requieran mediante una carta a tu domicilio o bien vía telemática (dependerá siempre de la manera que elegiste para relacionarte con la administración) a fin de que en un plazo de 10 días aportes lo que se te requiere. Es cierto que la Normativa habla de un plazo de diez días y que al requerirte en el propio requerimiento te explicitarán que son diez días mas ya sabemos que en muchos casos es imposible aportar en 10 días lo que se te requiere. En estos casos nosotros siempre recomendamos, al noveno día, presentar un escrito de solicitud de ampliación de plazo aduciendo los motivos del por qué razón solicitas dicha ampliación. Es posible y totalmente legal y ajustado a derecho pedir dicha ampliación de plazo. Si bien asimismo es verdad que la administración es consciente que podrías tardar más de diez días y en ocasiones “se hace de la vista gorda” y hasta te da más de un mes a fin de que te de tiempo aportar lo requerido. Cuando menos, en Barna se es bastante flexible en este sentido.
13- En el caso de las Parejas de Hecho o del Matrimonio (cuando se solicita, por servirnos de un ejemplo, una Tarjeta de Familiar de Comunitario o una Tarjeta Permanente en Régimen Comunitario, el funcionario está, digamos, “entrenado” para intuir si se trata de una relación o un matrimonio supuestamente falso. Y amaparado en la “discrecionalidad” de la Normativa es posible que escapes o bien no de una investigación policial. ¿Quién decide o bien qué elementos tiene el funcionario para decir a quién envía a la policía o bien no? Puesto que creednos que es algo que a día de hoy no conseguimos comprender. Lo único cierto en todo esto es que sí, que el funcionario puede ampararse en la “discrecionalidad” para enviarte a ti y a tu pareja o a ti y a tu cónyuge a una tensa entrevista policial. Ya sabemos que “discrecionalidad” no es “de modo reiterado” mas tenemos razones de sobra para asegurar que es más habitual de lo que os podéis imaginar; sobre todo con el nuevo supuesto del RD 987/2015 -pareja de hecho con un año de convivencia-.
14- Te vas a preguntar qué ocurre si te mandan a una entrevista policial porque dudan de la veracidad de tu relación de pareja o de tu matrimonio. Puesto que te ha tocado danzar con la más fea. En muchas ocasiones ni te libras de esta entrevista aún cuando aportes pruebas sobradas de tu relación. Tenemos un caso reciente en nuestro despacho de dos chicos (uno británico y otro de un país latinoamericano) que formalizaron una Pareja de Hecho ante Notario y que llevaban más de un año de convivencia y que hace poquísimo solicitaron la Tarjeta de Familiar de Comunitario. Aportaron todos y cada uno de los documentos que establece la Normativa mas previendo nosotros que podrían enviarles a policía (dependerá siempre y en todo momento del funcionario o bien del criterio de turno) y cuando preparamos el expediente en el despacho le pedimos que aportásemos además de esto un “book” con cientos de fotografías de su convivencia (viajes, cenas, encuentros familiares, festejos…). Se quedaron escandalizados cuando les pedimos estas pruebas y les explicamos lo bien que vendría al expediente aportar estas pruebas. Recuerdo que cuando vinieron al despacho nos trajeron hasta fotografías teniendo relaciones íntimas entre ellos y les dijimos “no es para tanto, tenemos pruebas sobradas, no podemos aportar estas fotos tan verdaderamente íntimas a extranjería”. Y de esta forma lo hicimos, aportamos todos los documentos precisos más cientos de pruebas incluidas cientos y cientos de fotografías (salvo aquellas tan íntimas)”. De nada valieron las pruebas aportadas. El funcionario, amparado en la discrecionalidad -y como siempre y en toda circunstancia, no te lo afirman- decidió enviar a nuestros clientes a una entrevista policial para que probasen la autenticidad de su relación!!!!! Días más tarde, llega, en estos casos, una notificación en la que te afirman que contactes con tal teléfono policial para una entrevista y que este “problemón” interrumpe el plazo de los tres meses. Te vas a pasar entonces, si es de esta forma tu caso, semanas y semanas contactando con la policía a fin de que te citen para una escandalosa y fea entrevista policial. Si tienes suerte, solo será la entrevista en dependencias policiales a cada uno por separado (puedes ir asistido de abogado; y es lo aconsejable) pero en el peor caso tu suplicio no termina ahí: la policía puede ir a tu domicilio, a tu centro de trabajo… Y algo que solo compete a ti y a tu cónyuge o bien tu pareja se convertirá en “vox populi”. Gran martirio para probar que eres pareja o bien cónyuge de tu pareja o bien de tu cónyuge cuando, a nuestro juicio, la carga probatoria en caso contrario no habría de ser tuya sino más bien de la propia administración.
15- Si logras pasar el amargo trago de la entrevista de forma favorable, prosigue aguardando a que la policía prepare un informe y lo envíe a extranjería. Si el informe policial es desfavorable extranjería emitirá una resolución en la que te rechazará tu solicitud y si es favorable emitirá una resolución favorable.
16- ¿Qué debes hacer después si recibes una resolución conveniente? Puesto que si es un arraigo social con contrato de trabajo, deberás afiliarte a la seguridad y el empresario o bien empleador va a deber darte de alta en la seguridad social. Una vez te dieran de alta nuevamente deberás contactar con extranjería para confirmar esta circunstancia y pedir nuevamente cita para nie de familiar comunitario para ir a policía a hacerte la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE). Recuerda siempre y en todo momento, en este supuesto, que la entrega de la tarjeta en la policía va a estar condicionada SIEMPRE a la pertinente alta en la seguridad social por la parte de la empresa o bien empleador que en su momento te elaboró la oferta de empleo que presentaste en extranjería. Una vez que tengas cita para la confección de tu tarjeta (en ocasiones estas citas pueden tardar aun más de un mes), vas a policía con tu pasaporte, tu empadronamiento y 3 fotos más la resolución y pondrás huellas. Te darán una nota para apuntarte de qué manera deberás pagar una tasa por la emisión de la tarjeta. Deberás pagar dicha tasa y en unos 20-treinta días volverás a policía a que te sea entregada la tarjeta física. Enhorabuena!!!! Pero tu suplicio, créenos, no va a haber acabo ahí… Mas esto ya es un tema que comentaremos en otro artículo.
17- Si tu solicitud fuera rechazada puesto que a seguir padeciendo. Va a depender del tipo de procedimiento pedido a fin de que en caso de denegación puedas interponer un Recurso de Alzada (Comunitarios) en un plazo de un mes desde que se te notifica la denegación (no cabe opción de ir al Contencioso Administrativo si ya antes no interpones el alzada y solo en el caso de denegación del alzada vas a poder ir a la vía contenciosa); o bien puedes optar por interponer postestativamente un Recurso de Reposición (un mes desde el momento en que te notifican la resolución) o bien interponer un Recurso Contencioso Administrativo en un plazo de dos meses desde el instante en que te avisan la resolución. A partir de acá, a pelear con uñas y dientes (sobre el tema de los Recursos de Alzada, Reposición o bien Contencioso ya vamos a hablar en otro artículo).
Os hemos intentado ilustrar de alguna forma lo que ocurre en el “Backstage” con tu expediente una vez lo presentas; lo que no ves. En todo caso, siempre, completamente siempre y en todo momento, aconsejamos que no hagas solo tus solicitudes pues si los procedimientos de Extranjería y Nacionalidad fuesen fáciles….
Frases muy comunes de personas que personas que acuden a nuestro despacho (la enorme mayoría, personas que nos visitan por vez primera y no han recibido nuestros servicios):
“Es muy simple esto de los papeles, ya los haré sol@”, “Es que yo tengo un amigo que los hizo solo y le salió rapidísimo”, “Mi madre hizo sola sus papeles y no tuvo que contratar a nadie y les salieron los papeles muy rápido”, “Mi amiga presentó solita su Nacionalidad y a los 6 meses le salió aprobada”, “Pero si todo está bastante claro en las hojas informativas”….
Podríamos poner cientos de ejemplos; mas quizá estas son las expresiones más comunes que nos regalan algunos clientes del servicio y que siguen “erre que erre” todavía cuando les expliques que ningún procedimiento es igual, que ningún caso es igual; que es más fácil contratar los servicios de un especialista sobre el tema y que las cosas salgan bien pues a la larga significa ahorro en tiempo y dinero; y “tiempo y dinero” son dos cosas que hoy no abundan mucho!
Curiosamente, la mayor parte de esas personas -charlamos por la experiencia de Legalteam, terminan al final retornando a nuestro despacho.
Cada día son más las personas que llegan a Legalteam pues les han rechazado, archivado o les han requerido algún documento en un plazo de 10 días en sus sus solicitudes en los abundantes procedimientos de Extranjería (Arraigo Social, Arraigo Laboral, Arraigo Familiar, Tarjeta de Familiar de Comunitario, Renovación de Permiso de Residencia y/o Trabajo, Modificación de Permiso de Residencia a Residencia y/o Trabajo, Renovación de Permiso de Residencia y /o Trabajo, Tarjeta Permanente de Familiar de Comunitario, Tarjeta de Larga Duración, Tarjeta de Larga Duración UE, Permiso de Estancia por Estudios, Prórroga de Estancia por Estudios…) y Nacionalidad.
Y siempre les comentamos lo mismo ¿no hubiese sido más simple contratar los servicios de Legalteam antes de presentar las peticiones y contar con nuestra asistencia o bien asesoramiento y evitar de esta manera lamentables archivos o bien denegaciones? ¿No hubiese sido mejor hacerlo desde un comienzo con Legalteam y eludir, en el mejor de los casos -porque llegan casos donde ya nada o bien prácticamente nada se puede hacer- tener que interponer potestativamente un Recurso de Reposición o bien de Alzada o un Recurso Contencioso ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso o bien ante la Audiencia Nacional (para el caso de Nacionalidades) que implica mucho tiempo e inclusive 2, 3 y hasta cinco veces más gasto en dinero?
Os dejamos con 10 fáciles razones del por qué razón debes tramitar tus solicitudes de Extranjería y Nacionalidad con Legalteam aclarando que, en efecto, el administrado, o sea, el ciudadano, puede realizar solo sus trámites de Extranjería y Nacionalidad:
1- Nuestros abogados, expertos y aconsejes cuentan con una experiencia de más de treinta años en temas penales, civiles, fiscales y laborales y más de quince años de experiencia en el Área de Extranjería. Trabajamos en equipo pues creemos en la fuerza de un equipo y no de una persona y pues, por raro que parezca, muy frecuentemente los temas de Extranjería y Nacionalidadestán mezclados con temas penales, civiles y laborales.
2- Más del 90 por ciento de los casos que gestiona Legalteam tienen una resolución conveniente. Se dice fácil pero nuestra experiencia y nuestro trabajo en equipo nos ha tolerado tener estos resultados.
3- Porque más de cincuenta mil personas nos han elegido en los últimos quince años para efectuar sus trámites con nosotros.
4- Pues una cosa es lo que afirma la Normativa, otra lo que aparece en la hojas informativas y otra muy diferente son los criterios que tiene presente la Administración en el momento de solucionar una petición. Y el conjunto de estas 3 cosas, al lado de nuestro trabajo en equipo y a que, dado el volumen de expedientes que presentamos diariamente, hacen que podamos estar al día en cualquier nuevo criterio, en cualquier novedad. La práctica diaria es, sin dudas, un valor añadido.
5- Pues Legalteam conoce las diferencias y discrepancias entre la normativa reguladora de su caso específico, la interpretación que le dará ese supuesto la Administración y, por último, el criterio que van a aplicar los distintos Tribunales. Por eso es conveniente asistir, ya antes de comenzar cualquier tipo de trámite, a Legalteam, en tanto que su asesoramiento preventivo y orientación práctica nos ahorrará, sin duda, tiempo, problemas y dinero.
6- Pues nos tomamos cada caso como si fuera el único y porque peleamos con uñas y dientes por cada expediente, por cada petición, por cada gestión que nos encomiendan nuestros clientes.
7- Un ciudadano extranjero que pretende regular su situación administrativa en España puede realizar los trámites solo sin precisar asistir a un profesional; es cierto. Pero hacerlos solos o no asistir a Legalteam puede ahorrar, a la larga, tiempo y dinero porque, insistimos, una cosa es lo que afirma la Normativa en materia de extranjería y otra muy diferente los criterios que en la práctica aplica cada oficina de extranjería; criterios que cambian aun en cada Comunidad Autónoma o bien en las diferentes oficinas de exactamente la misma Comunidad.
8- Por el hecho de que creemos en lo que hacemos, porque muchos de los miembros de Legalteam han pasado por exactamente las mismas experiencias que probablemente pasas . De ahí que siempre y en toda circunstancia afirmamos que somos personas que sirven a personas; que nos ponemos en tu piel.
9- Porque un documento caducado o un muy pequeño error puede hacer que nuestra vida cambie de un momento a otro si no acudimos a Legalteam.
10- Pues si bien este es nuestro trabajo y vivimos honestamente de lo que hacemos, nos agrada hacer lo que hacemos sobre cualquier cosa. Por el hecho de que somos un equipo humano apasionado y comprometido con nuestro trabajo.
Además de estas 10 sencillas razones del por qué debes gestionar tus peticiones de Extranjería y Nacionalidad con Legalteam, nos agradaría comentarte ejemplos específicos para persuadirte de que es Legalteam el equipo que puede tenderte la mano.
Usted va a poder decir “pues si la oficina de extranjeros no aplica lo que dice la Ley puesto que que me rechace o bien archive el expediente y ya después recurriré”. Ese es el enorme problema, que recurrir frente al Juzgado de lo Contencioso implicará perder bastante tiempo (en ocasiones años) y por supuesto dinero en abogados.
Por ejemplo, supongamos que se ha registrado como pareja en verdad en un registro público y quiere acceder a una Tarjeta como Familiar de Comunitario. ¿Está seguro que con solo guiarse por la Hoja Informativa que ofrece el Ministerio de Empleo y Seguridad Social -que administra la inmigración- podrá tener garantías de que su expediente será resuelto de forma favorable? La respuesta es no.
Hay documentos que no están contemplados en las Hojas Informativas y que solo el profesional conveniente conoce.
¿En qué ley dice, por servirnos de un ejemplo, que las personas que deseen acceder a una tarjeta permanente de familiar de comunitario deban demostrar “medios económicos”? En ninguna.
• Si no existe ninguna ley, ninguna Normativa que lo afirme ¿por qué las oficinas de extranjería están demandando este requisito?
• ¿Dónde está la seguridad jurídica del ciudadano?
• ¿Por qué entonces se condena a los ciudadanos a que no les quede otra opción que recurrir a los Tribunales? ¿Acaso la Administración no comprende que recurrir es gasto en tiempo y en dinero?
Para entender este fenómeno debemos iniciar aclarando que en el mes de abril del dos mil doce se modificaron los requisitos que regulan el acceso a la Tarjeta de Familiar de Comunitario y a los Certificados de Inscripción de aquellos ciudadanos comunitarios que deseen residir en territorio español por un período superior a 3 meses. Nos referimos al Real Decreto 240/2007, de dieciseis de febrero, sobre entrada, libre circulación y vivienda en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y concretamente al artículo 7 del mentado R. D..
Dicha modificación estableció los requisitos de índole económico aplicables para conseguir la tarjeta de familiar de comunitario inicial o bien, en ciertos casos renovada, es decir, para aclararnos, los medios económicos que debería acreditar un ciudadano comunitario (español o bien de otro Estado de la UE que vive en territorio de España) y quiere que su familia viva con él o ).
A tenor con este planteamiento aconsejamos la lectura de este artículo que recoge una sentencia en la que los jueces fuerzan a la Administración a entregar la tarjeta de residencia dela Unión Europea a extranjero casado con de España sin necesidad de acreditar…. Estima el recurso planteado y reconoce el derecho del ciudadano extranjero casadocon española a la obtención de la tarjetade vivienda sin precisar acreditar que dispone de recursos económicos.: .
1. Certificados de Registro Iniciales (el papel verde de los ciudadanos de la Unión Europea).
2. Tarjeta Comunitaria Inicial para los familiares de ciudadanos comunitarios (la primera, la de 5 años).
3. Renovación de las Tarjetas Comunitarias cuando exactamente las mismas se hayan concedido por un periodo inferior a 5 años.
Pero fijaros en los 3 supuestos. En ninguno de ellos se habla de las Tarjetas Permanentes de Familiar de Comunitario ni en los Certificados Permanentes de Inscripción de los ciudadanos europeos.
Es cierto que muchas personas creen de manera equivocada que cuando se concluye la tarjeta de Familiar de Comunitario (la de cinco años) debe renovarse; mas ese es el primer error. Estas Tarjetas NUNCA se renuevan. Lo que sí tiene derecho el familiar de ciudadano comunitario es a solicitar una Tarjeta Permanente de Familiar de Comunitario. No es exactamente lo mismo “tener derecho a una Tarjeta Permanente” que “renovar una tarjeta de familiar de Comunitario”. Igual ocurre con los Certificados Permanentes de los ciudadanos comunitarios.
En muchas ocasiones –tanto por la Administración como por los ciudadanos- se confunde el término “renovación” con el de petición de “residencia permanente” y es fundamental que tengamos en cuenta que la propia normativa, de forma expresa, señala que en el caso de viviendas comunitarias permanentes o bien certificados de registro permanentes no se aplican las condiciones demandadas en el artículo 7 (dónde se solicitan los medios económicos). O sea, si eres titular de una Tarjeta de Familiar de Comunitario (la primera, la de cinco años) y vas a presentar la renovación de exactamente la misma, realmente no estás solicitando una “renovación” sino una “tarjeta permanente” y entre los requisitos demandados para este tipo de tarjetas no se pueden solicitar “medios económicos”.
Los requisitos que el artículo diez del Reglamento de Régimen Comunitario exige para este género de tarjetas comunitarias permanentes son los siguientes:
Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:
• Haber residido legalmente en España a lo largo de un periodo continuado de cinco años, toda vez que se sostenga el vínculo familiar por el que se expidió la tarjeta de vivienda, esto último con salvedad de los presuntos en los que se mantiene el régimen comunitario en el caso de fallecimiento, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o bien cancelación de la inscripción como pareja registrada conforme al RD 240/2007.
• Radicar en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, cuando este último es trabajador por cuenta ajena o propia, y adquiere el derecho a vivienda permanente antes que concluya el periodo de 5 años.
• Residir en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, que fallece en el curso de su vida activa de antemano a la adquisición del derecho a vivienda permanente, siempre y cuando concurra alguna de las próximas circunstancias:
o Que el ciudadano de la Unión hubiese residido de forma continuada, en la fecha del fallecimiento, al menos dos años.
o Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o bien enfermedad profesional.
o Que el cónyuge del ciudadano de la Unión hubiera perdido la nacionalidad de España como consecuencia del matrimonio con el fallecido.
Dicho esto, comprendemos que el ciudadano pueda interpretar de forma restrictiva la Normativa; que no comprenda si se trata de un “derecho” adquirido (por llevar cinco años radicando en territorio español (por poner un ejemplo) o si se trata de una renovación. Hasta ahí todo es entendible. Para eso están los especialistas, para interpretar de forma adecuada la Normativa. Mas de ahí a que la propia Administración (oficina de Extranjería) interprete de forma restrictiva la Normativa hay un largo recorrido.
¿Qué ocurre entonces si no pruebas “medios económicos” a la hora de pedir la Tarjeta Permanente de Familiar de comunitario (uno años)? Pues que la Administración te denegará tu solicitud obligándote a lo que muchos damos en llamar “irregularidad sobrevenida” (extranjeros “con papeles” que vuelven a quedarse “sin papeles”). ¿Qué opciones quedan? No queda más remedio que recurrir por la vía contenciosa; lamentablemente.
En el derecho de extranjería nos hallamos ante un gravísimo dilema: la ley en vigor y los criterios que aplica la oficina de extranjeros ¿Para qué vale la ley si ignoramos cómo la interpreta la Administración? Los abogados y los expertos en extranjería vamos a coincidir que sirve para ir a la vía judicial donde prácticamente siempre y en todo momento el juez acaba dándole la razón al extranjero. Mas también sabemos que ir a la vía judicial es un gasto rara vez asumible por nuestros clientes y lo que es peor, tiempo; bastante tiempo, el tiempo que tarda un proceso que hace que aquel que pueda permitirse contratar a un abogado desista porque es precisamente tiempo lo que no tiene un extranjero para procurar regular su situación.
Enfrentarse a un proceso judicial implica, aparte del gasto económico, dilatar situación administrativa del extranjero. ¿No sería más recomendable para todos que de una vez y por todas y cada una la Administración haga públicos sus criterios y así eludir quebraderos de cabeza? ¿No es lo más justo que en un Estado de Derecho los ciudadanos tengamos acceso a la información –que no es ni puede ser reservado- de una Administración que es el Estado en sí mismo? ¿Hasta cuándo tendremos que seguir jugando a una especie de ruleta rusa de tramitar algo sin saber con qué nuevo criterio nos va a asombrar la Oficina de Extranjeros?
No olvidemos que la Constitución Española en su art. 39, ya establece la obligación de los poderes públicos de proteger la familia, principio que es vulnerado con esta clase de interpretaciones restrictivas. Debemos tener en consideración que la familia es la célula esencial de nuestra sociedad, pilar donde se sostiene y transmite la escala de valores que fundamenta un Estado de Derecho, lo cual se ve perjudicado con tal gravosas decisiones y también interpretaciones por parte de la Administración, impidiendo que un ciudadano de la Unión y un familiar, vean tutelados sus legítimos derechos denegándoseles la tarjeta Permanente; y todo, absolutamente todo, pues a “alguien” se le ocurrió interpretar a su antojo y de forma restrictiva la Normativa.
Pongamos otro ejemplo clarísimo: el automatismo penales-denegación; o lo que es exactamente lo mismo, la Administración se comporta como un diablo cuando le presentan a modo de crucifijo una solicitud de Tarjeta de Tarjeta de Familiar de Comunitario cuando el extranjero tiene antecedentes penales. ¿Qué hace la Administración, esto es, la Oficina de Extranjeros? Puesto que rechazar de forma automática. Y de esta forma, no, no y no. O bien por lo menos, eso es lo que afirma los jueces. La misma pregunta de siempre: ¿Quién tiene la razón: los Jueces o bien la Oficina de Extranjería?. La contestación parece muy clara menos para la Administración de España, en concreto para la oficinas de extranjería que aún encontrándose con cientos de sentencia que les quitan la razón siguen “erre que erre” denegando los “papeles” a aquellos familiares de ciudadanos comunitarios que solicitan la Tarjeta de Familiar de Comunitario cuando se encuentran así que el demandante tiene antecedentes penales: “la posesión de antecedentes penales, no puede constituirse en sí, si la administración no argumenta en la existencia de una amenaza para la seguridad y la calma pública”, afirman los jueces. O lo que es lo mismo, no le puedan denegar los “papeles” “porque sí” a quienes pidan una Tarjeta de Familiar de Comunitario.
Vean este artículo que incluye una sentencia al respecto:
Y si charlamos del tan hablado RD 987/2015 (Familia Extensa), que parecía tan sencillo, es más complicado de los que imaginas; sobre todo a la hora de demostrar la dependencia económica o bien de interpretar dicha dependencia económica o bien el “estar a cargo”. No, no es tan fácil como semeja. Os dejamos con este artículo al respecto:
En el Arraigo, otro por ejemplo, un trámite bastante utilizado por muchos inmigrantes para solicitar sus “papeles” la Hoja Informativa no guarda relación con los criterios que maneja la Oficina de Extranjeros. Por servirnos de un ejemplo, si se trata de un extranjero que pretende regular su coyuntura económica mediante un contrato como empleado de hogar, va a deber aportarse -para probar la solvencia económica del empleador- la Declaración de Renta del último ejercicio fiscal, copia del documento nacional de identidad de su empleador y un certificado de convivencia del empleador para “valorar” si la entrada de dinero en el núcleo familiar en correspondencia con el número de personas que están censadas es suficiente para poder contratar al trabajador extranjero. ¿Lo afirma esto la nota informativa?
En el caso del Arraigo Social, por poner un ejemplo, la nota informativa dice “informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio frecuente del solicitante” ahora bien ¿qué valía tiene Informe? ¿Afirma esto la Nota Informativa? (Por cierto la Instrucción DGI/SGRJ/3/2011. Tercera 1.b) deja claro que dicho Informe no puede ser anterior a tres meses a la fecha de presentación de la solicitud de la autorización de residencia).
Y hay un tema curioso con el Arraigo Social. No te pueden rechazar los “papeles” por culpa de la empresa o bien empleador. Basta ya de esta clase de prácticas por parte de la oficina de extranjería.
No nos cansaremos de dar gracias al Estado de Derecho por la existencia de la Justicia. Si no existieran los jueces –imparciales- nos hallaríamos con una Administración (oficinas de extranjería) que seguiría haciendo y deshaciendo a su antojo; interpretando la Normativa de forma casi siempre y en toda circunstancia restrictiva.
Vamos a detenernos en las causas más usuales de denegación en aquellas solicitudes de Autorización de Vivienda temporal por Circunstancias Inusuales (Arraigo Social):
• La empresa/empleador no se encuentra al tanto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
• La empresa/empleador no garantiza que dispone de medios de tipo económico, materiales y personales para su proyecto empresarial y para las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.
• La compañía no se halla dada de alta en la Seguridad Social.
• La empresa/empleador tiene deudas con la Seguridad Social
Primero vamos a destacar que la solicitud de Autorizaciones de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales (Arraigo Social), es supuesto amparado en la próxima Normativa:
• Ley Orgánica 4/2000, de 1. de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
• Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de veinte de abril (artículos del sesenta y dos al sesenta y seis y del 123 al 130).
• R. D. Ley 19/2012, de veinticinco de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de ciertos servicios.
• Ley 30/1992, de veintiseis de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La no demostración de medios económicos o la presunta imposibilidad por parte de la empresa o empleador de no poder asegurar continuidad laboral es una de las causas de denegación más frecuentes que nos encontramos en el momento de que un extranjero pida bajo el presunto de Arraigo Social su permiso en España. Pero ¿por qué razón la Oficina de Extranjero endilga al demandante, o sea, al extranjero, la carga probatoria de la solvencia de la compañía o bien los problemas que pueda tener la empresa o bien empleador?
Nos hallamos acá con dos visiones y 2 puntos de vista completamente diferentes. Por una parte una Administración que demanda que el extranjero tenga que probar la solvencia económica de la empresa o bien empleador o bien que dicho empresario o bien empleador esté al corriente de pago de sus obligaciones fiscales con Hacienda o Seguridad Social; y por otro lado, la opinión de los jueces que estiman todo lo contrario.
La Oficina de Extranjeros se protege en que debe concurrir el requisito previsto en el artículo 124.2.b) del Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto 557/2011 consistente en “Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el instante de la petición para un periodo que no sea inferior a un año”. Tomad nota y fijaros bien de lo que afirma el texto legal. ¿En algún lado notáis que se afirme algo de la empresa o bien el empleador?
Existe jurisprudencia sobrada que estima todo lo opuesto que cree la Administración, por ejemplo, una sentencia (139/2014) del TSJ de Andalucía y otra sentencia del citado Tribunal, de 1. de junio de dos mil trece, rec. 1220/2012.
Ambas sentencias establecen diferencias entre las peticiones de residencia temporal y trabajo por cuenta extraña y la vivienda por circunstancias excepcionales (arraigo social en este caso), llegando a la conclusión de que en las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta extraña, para cuya solicitud sólo están legitimados los empleadores o empresarios es a éstos a los que hay que referir la acreditación de las demandas específicas que la Administración estime oportunas conforme con lo dispuesto en los mencionados preceptos normativos.
Por el contrario, cuando la petición es formulada por el propio extranjero y se refiere a una autorización de vivienda por circunstancias inusuales (arraigo), el extranjero demandante tiene que probar los requisitos previstos para la autorización, de forma que no puede trasladársele carga probativa alguna preparada por la Norma para otros supuestos y para otras personas, como es la impuesta al empleador o bien empresario respecto de la acreditación de encontrarse “al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias” para conseguir a favor del extranjero la autorización de vivienda y trabajo por cuenta ajena.
No se trata de impedir a la Administración en su lucha contra el fraude, la indagación de la situación de la compañía contratante, puesto que en definitiva es el desarrollo de una actividad laboral en nuestro país el propósito de la petición presentada. Dicho esto, incluso de admitirse que son extrapolables al caso los requisitos demandados para las autorización de vivienda y trabajo por cuenta extraña, se desconoce el destino de las investigaciones de la Inspección de Trabajo sobre la empresa contratante, cuyas aseveraciones adolecen del necesario detalle y concreción; por lo que a falta de mayor motivación y de un mínimo soporte justificativo aquella conclusión no constituye más que un mero juicio de valor. Por tanto, constando un contrato de trabajo de un año de duración, y cumpliendo el demandante con los demás requisitos demandados normativamente no habría solamente que valorar en cuanto a la empresa o empleador se refiere.
El extranjero no tiene por qué razón probar algo que no es de su competencia puesto que lo que establece el artículo ciento veinticuatro b) es que cuente con un contrato de trabajo no inferior a un año. Las circunstancias de solvencia económica de la empresa o bien empleador o si la compañía o bien empleador tiene deudas con Hacienda o bien Seguridad Social es problema de la empresa o empleador; no del trabajador. Son circunstancias extrañas al trabajador y no puede pedírsele al extranjero que acredite algo que no es de su competencia.
Tanto el artículo cincuenta c) como el cincuenta y uno.1 f) –ambos del Reglamento de Extranjería- se refrieren a uno de los requisitos y a un supuesto de denegación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta extraña. Pero es que el arraigo social no es un permiso de residencia y trabajo por cuenta extraña –que en un caso así los sujetos legitimados para su presentación son los empresarios o empleadores- aún cuando lleve implícito el derecho del extranjero a trabajar por cuenta extraña.
Es en el permiso de vivienda y trabajo por cuenta extraña cuando la administración podría exigirle al empresario o al empleador la acreditación de demandas concretas que estime la administración de acuerdo con los dispuesto en los mencionados preceptos reglamentarios.
Pero es que, reiteramos, en el caso del arraigo social la solicitud no la presenta el empresario o bien empleador sino más bien el extranjero (personalmente, como afirma el artículo 46.1 del Reglamento) y se refiere a una solicitud de autorización vivienda temporal por circunstancias excepcionales (arraigo social, al amparo del artículo cuarenta y cinco.2 b) del Reglamento). Ello quiere decir que el extranjero solicitante va a deber probar los requisitos previstos para la autorización, de forma que bajo concepto alguno puede trasladársele la carga probativa al extranjero, dispuesta por la regla para otros supuestos y para otras personas como lo son para empleadores o empresarios en el caso de las peticiones de un permiso de vivienda y trabajo por cuenta extraña que en ese caso son estos (empresarios o bien empleadores) quienes realizan la petición y no el extranjero. Es en un caso así cuando el empresario o bien empleador deberá acreditar que dispone de medios de tipo económico, materiales y personales para su proyecto empresarial y para las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo para conseguir a favor del extranjero el permiso de vivienda y trabajo por cuenta ajena.
Entre los requisitos para el otorgamiento de los permisos de vivienda y trabajo por cuenta ajena el apartado c) del artículo 50 del Reglamento de Ejecución de la Ley de Extranjería demanda “que las compañías demandantes hayan formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de la Seguridad Social y se encuentre al tanto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en frente de la Seguridad Social. En los términos establecidos en el artículo siguiente se va a poder requerir además al empresario que acredite los medios económicos, materiales y personales de los que dispone para su proyecto empresarial”.
Por su parte, el artículo 53.1 del Reglamento dispone que “la autoridad eficiente denegará las autorizaciones de vivienda y trabajo por cuenta extraña en los presuntos siguientes: (…) f) cuando el empresario o empleador no garantice al trabajador la actividad continuada a lo largo de la vigencia de la autorización de residencia y trabajo o cuando siendo requerido para ello en los términos establecidos en el artículo 51 no acredite los medios económicos, materiales o bien personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo”.
No olvidemos tampoco que la Ley 30/1992, de veintiseis de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 89.2 deja bien claro que “En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución va a ser coherente con las peticiones elaboradas por este, sin que en ningún caso pueda agudizar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede”. ¿Quizás no vulnera entonces, además de esto, la Administración, la Ley treinta a la vista de todo lo expuesto? Los requisitos de que la empresa o empleador haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen de la seguridad social o que acredite los medios económicos, materiales o bien personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo viene referido en el artículo 50 c) del Reglamento a las solicitudes de Permiso de Residencia y Trabajo por Cuenta Extraña (artículos cuarenta y ocho a 50) que tiene una relación disímil de la vivienda temporal por circunstancias inusuales (arraigo social) –artículos cuarenta y cinco a 47- y un procedimiento también diverso y con diferente distribución sistemática: la autorización de residencia temporal (Capítulo I del Título IV) y la Autorización de Residencia Temporal y Trabajo (Capítulo II del Título IV), instituyendo pues el texto normativo un régimen jurídico distinguido para esas situaciones, resaltando en cuanto al procedimiento que, en el caso de la autorización de vivienda temporal por circunstancias inusuales “… habrá de ser solicitada personalmente por el extranjero frente al órgano competente para su tramitación” (art. 45.1) mientras que en el presunto de la solicitud de vivienda temporal y trabajo por cuenta extraña quien va a deber presentar personalmente o bien mediante quien tenga atribuida la representación legal empresarial es el empleador o bien empresario que pretenda contratar a un trabajador extranjero no residente en España” (art. cincuenta y uno.1).
El Art. ciento veinticuatro. dos del RD 557/2011 deja bien claro que se podrá entregar una autorización de vivienda temporal por arraigo social a los extranjeros que:
“acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 3 años.Además de esto, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:
• a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido a lo largo de los últimos cinco años.
• b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año. Dicha contratación tendrá que estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los próximos supuestos:
o 1.º En el caso del campo agrario, va a caber la presentación de 2 contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de ellos de duración mínima de 6 meses.
o 2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de forma simultánea para más de un empleador, se aceptará la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.
• c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o bien presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.
A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos solamente a los cónyuges o bien parejas de hecho registradas, ascendentes y descendientes en primer grado y línea directa.
En los presuntos de arraigo social acreditado mediante informe, que habrá de ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su petición, en éste va a deber constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las distintas Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio frecuente, en el que habrá de estar censado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los sacrificios de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.
A dichos efectos, el órgano autonómico eficiente podrá efectuar consulta al Municipio donde el extranjero tenga su domicilio frecuente sobre la información que pueda constar al mismo.
El informe de arraigo referido previamente podrá ser emitido por la Empresa local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, toda vez que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Segregaría de Estado de Inmigración y Emigración.
El informe de la Empresa local deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta días desde la data de la petición. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Empresa local va a deber dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.
El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios de tipo económico suficientes. En el caso de cumplirse los requisitos previstos en el artículo mil cincuenta y tres de este Reglamento, se podrá alegar que los medios económicos derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia.
Caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que tendrá que ser correctamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba aceptado en Derecho”.
Dicho esto no se le puede demandar a un extranjero más requisitos que los enumerados por la Normativa ni endilgarle al extranjero la carga probatoria de algo que no es de su incumbencia como el hecho de que la empresa/empleador no se halla al tanto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o que no garantice que dispone de medios económicos, materiales y personales para su proyecto empresarial y para las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo o que no se halla dada de alta en la Seguridad Social o que tiene deudas con la Seguridad Social.
Entonces ¿qué hacer si la Administración nos rechaza el Arraigo aduciendo estas razones? Pues obviamente no perder el tiempo interponiendo potestativamente un Recurso de Reposición sino más bien ir de manera directa a un Recurso Contencioso Administrativo a fin de que el extranjero pueda hacer valer sus derechos
Lo que verdaderamente sucede es que tanto la Normativa de Extranjería como las Hojas Informativas que difunde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social -que gestiona la inmigración- se alejan casi siempre y en todo momento de los criterios “internos” de las Oficinas de Extranjeros y que, tristemente, no se hacen públicos. Esto es una cosa que desde Legalteam siempre y en toda circunstancia hemos criticado pero que no cambia. O acudes a un profesional con mucha experiencia (que acuda diariamente a las oficinas de extranjería y se curta en la práctica) o bien el interesado navegará en un mar de preguntas sin contestación.
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