Tarjeta De Identidad De Extranjero
公開日:2022/03/29 / 最終更新日:2022/03/29
Tarjeta De Identidad De Extranjero
CONCEPTO
La Tarjeta de Identidad de Extranjero es el documento único y exclusivo destinado a dotar de documentación a los extranjeros en situación de permanencia legal en España, a cuyo fin los destinatarios del mismo van a deber cumplimentar las actuaciones que se establezcan para su entrega.
Dicha Tarjeta acredita la permanencia legal de los extranjeros en España, pedir cita policia nie su identificación y que se ha concedido, conforme con la normativa vigente, la autorización o reconocido el derecho para permanecer en territorio español por un tiempo superior a seis meses.
La Tarjeta de Identidad de Extranjero es personal e intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación del documento. No obstante, los hijos o bien representados menores no emancipados o incapacitados van a poder figurar en la Tarjeta pertinente al padre, madre o bien representante legal, si de esta manera se pide por éstos, sin perjuicio de que aquéllos puedan ser titulares de un documento independiente.
El extranjero que se halle en territorio de España tiene el derecho y la obligación de preservar, en vigor, la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España. No podrá ser privado de su documentación salvo en los presuntos y con los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
El incumplimiento de las obligaciones relativas a la Tarjeta de Identidad de Extranjero acarreará la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley Orgánica 4/2000, pedir cita policia nie de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
La Tarjeta de Identidad de Extranjero se expedirá solamente a los extranjeros en situación legal en España, conforme al régimen general de extranjería, al comunitario o bien al de asilo.
pedir cita policia nieán la Tarjeta de Identidad de Extranjero aquellos a los que se les haya expedido un visado o bien una autorización para continuar en España por un periodo superior a seis meses, en los presuntos de renovación de dicha autorización, cuando se genere una modificación de la situación o cambio de datos de la Tarjeta y en los casos en que ésta haya sido robada, extraviada, destruida o bien inutilizada.
Para su expedición serán requisitos indispensables la resolución gubernativa anterior de concesión de la correspondiente autorización administrativa o bien, en su caso, de reconocimiento del derecho para permanecer en territorio de España, así como el abono anterior de las tasas fiscales legalmente establecidas.
OBLIGACIONES DEL TITULAR
Todos y cada uno de los extranjeros a los que se les haya expedido un visado o bien una autorización para continuar en España por un periodo superior a seis meses tienen el derecho y el deber de conseguir la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que deberán pedir personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde el momento en que la autorización sea concedida o bien cobre vigencia, respectivamente. Estarán exceptuados de dicha obligación los titulares de una autorización de vivienda y trabajo de temporada.
Los titulares de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, están obligados a llevar consigo dicho documento, como a exhibirlo cuando fueran requeridos por la Autoridad o sus agentes sin perjuicio de acreditar su identidad por medio de su pasaporte o documento equivalente en vigor.
El extravío de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, su destrucción o inutilización, va a llevar consigo para el titular la obligación de pedir inmediatamente otro documento con exactamente la misma valía y vigencia que el extraviado, destruido o bien inutilizado.
Los extranjeros titulares de la Tarjeta de Identidad de Extranjero vendrán obligados, en el plazo de un mes, a poner personalmente en conocimiento de la Comisaría de Policía o bien de los servicios policiales en las Oficinas de Extranjeros, pertinentes al sitio donde residan, los cambios de nacionalidad y domicilio frecuente, como las modificaciones de las circunstancias familiares o de cualquier otro orden que afecten a los datos consignados en el expresado documento, a menos que sean requeridos para ello, supuesto en el que deberán comunicar dichas circunstancias en el plazo de 15 días a contar desde el requerimiento. Aquellos extranjeros que disfruten de la condición de refugiado y se hallen domiciliados en Madrid van a deber cumplimentar las obligaciones precedentes frente a los servicios policiales de la Oficina de Asilo y Refugio en tal urbe.
SOLICITUD: LUGAR Y DOCUMENTACIÓN
LUGARES DE PRESENTACIÓN
La solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero se presentará personalmente por el extranjero ante la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, en la Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.
DOCUMENTACIÓN
En todos los presuntos se presentará solicitud de tarjeta de identidad de extranjero en , original y copia, adecuadamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
Deberán presentarse los documentos originales, que van a ser devueltos una vez cotejadas las copias.
- Supuesto de solicitud inicial:
- Pasaporte o bien título de viaje con el sello de entrada, signo o bien marca de control realizado en el puesto fronterizo. En su defecto, pasaporte o documento de viaje en vigor y declaración de entrada que va a deber haber realizado personalmente en cualquier Comisaría de Policía o bien Oficina de Extranjeros en el plazo máximo de 72 horas desde el momento de la entrada en España; o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- 3 fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Visado, en su caso.
- Resolución de concesión de la autorización que justifica la expedición de la tarjeta (salvo que el interesado consienta la comprobación de dicha información por la Administración General del Estado).
- Justificante del abono de la/s tasa/s correspondientes.
- Acreditación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.
- Supuesto de renovaciones de tarjeta:
- Pasaporte o título de viaje o bien, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- 3 fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Resolución de concesión de la autorización que justifica la expedición de la tarjeta (salvo que el interesado consienta la comprobación de dicha información por la Administración General del Estado).
- Justificante del abono de la/s tasa/s correspondientes.
- Acreditación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.
- Supuesto de duplicado por robo, extravío, destrucción o bien inutilización:
- Denuncia del pierdo o bien hurto, o presentación de la tarjeta inutilizada.
- Pasaporte o título de viaje o bien, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- 3 fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Abono de la tasa correspondiente.
- Supuesto de modificación de la situación o cambio de datos de la tarjeta:
- Pasaporte o título de viaje o bien, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- 3 fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Documentación acreditativa de las circunstancias que implican la modificación de la situación o el cambio de datos de la tarjeta.
- Abono de la tasa correspondiente.
- Acreditación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.
VIGENCIA DE LA TARJETA DE EXTRANJERO
La Tarjeta de Identidad de Extranjero tendrá idéntico periodo de vigencia que la autorización o bien el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, perdiendo su validez cuando se genere la de la citada autorización, por cualquiera de las causas reglamentariamente establecidas en su régimen de aplicación o, en su caso, por la pérdida del derecho para permanecer en territorio de España.
Cuando haya finalizado el plazo de vigencia de la Tarjeta, se haya acordado la renovación de la autorización o, en su caso, del reconocimiento a continuar en territorio de España, o se haya perdido el derecho que justificó su expedición, los extranjeros titulares de la misma están obligados a entregar el documento en la Comisaría de Policía o en las Oficinas de Extranjería, pertinentes al sitio donde residan, incluidos aquellos que pertenezcan al régimen de protección internacional, salvo que estén domiciliados en la villa de Madrid, en tal caso van a deber hacerlo en la Oficina de Asilo y Refugio.
En los presuntos de asunción de un compromiso de no regreso a territorio de España en el marco de un programa de retorno voluntario o para aquellos extranjeros que regresen voluntariamente al margen de un programa pero deseen acogerse a los mismos beneficios, estos van a estar obligados a entregar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la representación diplomática o bien consular de España en el país de origen al que retornen.
El extravío, destrucción o bien inutilización de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, como la modificación de cualquiera de las circunstancias tanto personales como laborales y familiares de su titular que determinaron su expedición, van a llevar consigo la emisión de nueva Tarjeta, a instancia del interesado, que no se considerará renovación y tendrá la vigencia que quitase a la que sustituya.
Caso de que la petición de expedición de nueva tarjeta se realice en el plazo de renovación de la autorización, los procedimientos se tramitarán conjuntamente.
Las modificaciones que impliquen alteración del régimen de permanencia legal en España del titular de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, así como de su situación laboral, incluyendo las renovaciones, determinarán la expedición de nueva Tarjeta amoldada al cambio o bien alteración producido, con la vigencia que determine la resolución que concede dichas modificaciones.
COMPETENCIA
Corresponde a la Dirección General de la Policía, por medio de sus servicios pertinentes en las Comisarías de Policía o bien Oficinas de Extranjeros, en que se hubiese tramitado el expediente administrativo, la expedición y entrega de la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Para el caso de la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero pertinente a la concesión de protección internacional, de los extranjeros domiciliados en la villa de Madrid, las competencias precedentes serán asumidas por los servicios policiales en la Oficina de Asilo y Refugio de esa urbe.
También, anterior informe de la Comisión Interministerial de Extranjería, la Dirección General de la Policía establecerá los cauces de actuación administrativa para la fabricación, control, distribución, entrega y archivo de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Es competencia de la Dirección General de la Policía, a través de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, la organización y gestión de los servicios de expedición de las Tarjetas de Identidad de Extranjeros, como las funciones de organización, desarrollo y administración del proceso técnico de elaboración, cita para el nie control, suministro y custodia del documento.
EXPEDICIÓN Y ENTREGA
El extranjero, una vez le sea notificada la resolución por la que se le reconoce el derecho o se le autoriza a continuar en España acreditará, ante la Comisaría de Policía o bien Oficina de Extranjeros, en que se haya practicado la notificación y, en su caso, ante la Oficina de Asilo y Refugio en Madrid, ser el receptor de la misma y el pago de las tasas fiscales legalmente establecidas, cumplimentándose el documento base de la Tarjeta de Extranjero que va a ser remitido por dichas Dependencias a las Unidades de elaboración material del Documento.
Una vez elaborada materialmente la Tarjeta de Extranjero, esta será mandada a la dependencia que practicó la notificación de la resolución por la que se le reconoce el derecho o bien se autoriza su permanencia en territorio español, a los efectos de que el extranjero pueda recoger allá la Tarjeta de Extranjero a través de cita anterior y acreditación de ser el interesado destinatario del documento expedido.
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