Cliente Que No Paga Los Honorarios A Su Abogado
公開日:2022/03/27 / 最終更新日:2022/03/27
Cliente Que No Paga Los Honorarios A Su Abogado
El cliente que no paga los honorarios a su letrado podrá ser requerido de pago a través de el procedimiento judicial llamado jura de cuentas.
Cuando alguien contrata a un letrado para que le asesore o defienda en cualquier asunto o bien procedimiento debe tener presente que tiene la obligación de abonar sus honorarios.
Partiendo de esta sencilla premisa («quien contrata un servicio debe abonarlo») explicaremos el procedimiento que tiene el letrado si su cliente no le paga los honorarios profesionales, procedimiento denominado «jura de cuentas» o bien «cuenta jurada«.
Antes de nada, apuntar que la «jura de cuentas» es un proceso sumario (se limitan los motivos de oposición), rápido, sencillo y económico que se crea para que el letrado (también lo puede presentar el ) pueda cobrar los honorarios devengados en un procedimiento judicial.
Para poder instar la jura de cuentas, OBLIGATORIAMENTE se ha tenido que comenzar un procedimiento judicial donde haya intervenido el letrado que demanda los honorarios a su cliente.
Por tanto, si los servicios profesionales que ha efectuado el abogado, y que pretende cobrar, se han realizado fuera del procedimiento judicial no cabe la «jura de cuentas«; para la jura de cuentas se requiere la EXISTENCIA DE UN PROCESO JUDICIAL ANTERIOR.
En cambio, si el abogado ha interpuesto o se ha personado en un procedimiento judicial y ha intervenido en el mismo, cabe reclamar los honorarios adeudados por sus servicios a través de la «jura de cuentas«.
El funcionalmente para solucionar la «jura de cuentas» será exactamente el mismo órgano jurisdiccional en que se han originado los honorarios cuestionados y que el letrado demanda a su cliente.
, es de aplicación los plazos de caducidad del .
La jura de cuentas, como hemos dicho y del mismo modo que para el abogado, está concebido para que el , al que no le paga el cliente sus derechos y/o reemplazados, también pueda reclamárselos por este mismo procedimiento incidental.
Cliente que no paga honorarios a su abogado : La jura de cuentas:
El de la Ley de Enjuiciamiento Civil después de la reforma llevada a cabo en Octubre de 2015, ha quedado redactado de la siguiente forma:
1. Los abogados podrán demandar en frente de la parte a la que defiendan el pago de los honorarios que hubieren devengado en el tema, cita previa extranjería para recoger nie presentando minuta detallada y manifestando formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos. Igual derecho que los abogados tendrán sus herederos con respecto a los créditos de esta naturaleza que aquéllos les dejaren. No será preceptiva la intervención de letrado ni procurador.
2. Presentada esta reclamación, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor a fin de que pague dicha suma o bien impugne la cuenta, en el plazo de diez dias, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación.
Si, dentro del convocado plazo, los HONORARIOS IMPUGNAREN POR INDEBIDOS, se estará a lo preparado en los párrafos segundo y tercero del apartado dos del artículo precedente ().
Si se IMPUGNARAN LOS HONORARIOS POR EXCESIVOS, el Letrado de la Administración de Justicia va a dar traslado al abogado por tres días para que se pronuncie sobre la impugnación. Si no se aceptara la reducción de honorarios que se le reclama, el Letrado de la Administración de Justicia procederá previamente a su regulación de conformidad con lo previsto en los artículos 241 y siguientes, a menos que el abogado acredite la existencia de presupuesto anterior en escrito admitido por el impugnante, y se dictará decreto fijando la cantidad debida, bajo apercibimiento de apremio si no se pagara en los 5 días siguientes a la notificación.
Dicho decreto no será susceptible de recurso, mas no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario ulterior. (ADVERTENCIA: Este último parágrafo sobre la imposibilidad de recurrir el Decreto que dicte el Letrado de la Administración de Justicia ha sido declarado insconstitucional).
3. Si el deudor de los honorarios no formulare oposición en el plazo establecido, se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la minuta.
ESQUEMA DE LA JURA DE CUENTAS:
1.- El usuario que no paga los honorarios a su letrado o bien a su procurador en un procedimiento judicial donde aquellos profesionales han intervenido, va a recibir un requerimiento de pago del Juzgado.
2.- Si no se opone en el plazo de 10 días, se despachará ejecución contra sus bienes (embargos, etcétera)
3.- El cliente del servicio se puede oponer por estimar los honorarios indebidos y/o excesivos.
CONCLUSIONES:
1.- Los honorarios de los abogados y procuradores devengados en el seno de un procedimiento judicial que no han sido abonados por el usuario, pueden ser reclamados mediante un procedimiento sumario y rápido, «jura de cuentas«.
2.- Es muy recomendable pedir hora para nie las dos partes firmar una hoja de encargo donde se detalle la actuación del letrado, el importe de los honorarios y el fraccionamiento (en su caso) del pago de estos servicios.
3.- Como hemos visto por el desarrollo de la «jura de cuentas», el cliente del servicio que no paga los honorarios a su letrado va a poder ser requerido inmediatamente de pago por el órgano jurisdiccional en el que se han originado los honorarios, y si no impugna los honorarios, se embargarán sus recursos (cuentas bancarias, salario, vehiculos, piso, etcétera) para el cobro de la cantidad debida.
4.- Existe un plazo de caducidad para instar el procedimiento de jura de cuentas. .
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