{"id":472272,"date":"2022-03-27T14:07:05","date_gmt":"2022-03-27T14:07:05","guid":{"rendered":"http:\/\/yorunoteiou.com\/?p=472272"},"modified":"2022-03-27T14:07:05","modified_gmt":"2022-03-27T14:07:05","slug":"cliente-que-no-paga-los-honorarios-a-su-abogado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/yorunoteiou.com\/?p=472272","title":{"rendered":"Cliente Que No Paga Los Honorarios A Su Abogado"},"content":{"rendered":"<h1>Cliente Que No Paga Los Honorarios A Su Abogado<\/h1>\n<h2>El cliente que no paga los honorarios a su letrado podr\u00e1 ser requerido de pago a trav\u00e9s de el procedimiento judicial llamado jura de cuentas.<\/h2>\n<p>Cuando alguien contrata a un letrado para que le asesore o defienda en cualquier asunto o bien procedimiento debe tener presente que tiene la obligaci\u00f3n de abonar sus honorarios.<\/p>\n<p>Partiendo de esta sencilla premisa (\u00abquien contrata un servicio debe abonarlo\u00bb) explicaremos el procedimiento que tiene el letrado si su <strong>cliente no le paga los honorarios profesionales<\/strong>, procedimiento denominado \u00ab<strong><em>jura de cuentas<\/em><\/strong>\u00bb o bien \u00ab<em><strong>cuenta jurada<\/strong><\/em>\u00ab.<\/p>\n<p>Antes de nada, apuntar que la \u00ab<strong>jura de cuentas<\/strong>\u00bb es un proceso <strong>sumario<\/strong>\u00a0(se limitan los motivos de oposici\u00f3n), <strong>r\u00e1pido<\/strong>, <strong>sencillo<\/strong> y <strong>econ\u00f3mico<\/strong>\u00a0que se crea para que el letrado (tambi\u00e9n lo puede presentar el ) pueda cobrar los honorarios devengados en un procedimiento judicial.<\/p>\n<p>Para poder instar la jura de cuentas, <strong>OBLIGATORIAMENTE<\/strong>\u00a0se ha tenido que comenzar un <strong>procedimiento judicial<\/strong> donde haya intervenido el letrado que demanda los honorarios a su cliente.<\/p>\n<p>Por tanto, si los servicios profesionales que ha efectuado el abogado, y que pretende cobrar, se han realizado fuera del\u00a0 procedimiento judicial <strong>no cabe la \u00ab<em>jura de cuentas<\/em>\u00ab;<\/strong> para la jura de cuentas se requiere la<strong> EXISTENCIA DE UN PROCESO JUDICIAL ANTERIOR.<\/strong><\/p>\n<p>En cambio, si el abogado ha interpuesto o se ha personado en un procedimiento judicial y ha <strong>intervenido<\/strong> en el mismo, cabe reclamar los honorarios adeudados por sus servicios a trav\u00e9s de la \u00ab<em><strong>jura de cuentas<\/strong><\/em>\u00ab.<\/p>\n<p>El \u00a0funcionalmente para solucionar la \u00abjura de cuentas\u00bb ser\u00e1 exactamente el mismo \u00f3rgano jurisdiccional en que se han originado los honorarios cuestionados y que el letrado demanda a su cliente.<\/p>\n<p><strong><\/strong>, es de aplicaci\u00f3n los <strong>plazos de caducidad<\/strong> del .<\/p>\n<p>La <strong>jura de cuentas<\/strong>, como hemos dicho y del mismo modo que para el abogado, est\u00e1 concebido para que el , al que no le paga el cliente sus derechos y\/o reemplazados, <strong>tambi\u00e9n pueda reclam\u00e1rselos por este mismo procedimiento incidental<\/strong>.<\/p>\n<h2><strong>Cliente que no paga honorarios a su abogado : La jura de cuentas:<\/strong><\/h2>\n<p>El<strong> de la Ley de Enjuiciamiento Civil <\/strong>despu\u00e9s de la reforma llevada a cabo en Octubre de 2015, ha quedado redactado de la siguiente forma:<strong><\/strong><\/p>\n<p><strong>1.\u00a0<\/strong> Los abogados podr\u00e1n demandar en frente de la parte a la que defiendan el pago de los honorarios que hubieren devengado en el tema,  cita previa extranjer\u00eda para recoger nie presentando minuta detallada y manifestando formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos. Igual derecho que los abogados tendr\u00e1n sus herederos con respecto a los cr\u00e9ditos de esta naturaleza que aqu\u00e9llos les dejaren. <strong>No ser\u00e1 preceptiva la intervenci\u00f3n de letrado ni procurador.<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.\u00a0<\/strong> Presentada esta reclamaci\u00f3n, el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia requerir\u00e1 al deudor a fin de que pague dicha suma\u00a0 o bien impugne la cuenta, en el <strong>plazo de diez dias<\/strong>, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.imageafter.com\/image.php?image=b17maartent146.jpg&amp;dl=1\" style=\"max-width:450px;float:left;padding:10px 10px 10px 0px;border:0px\"><\/p>\n<p>Si, dentro del convocado plazo, <strong>los HONORARIOS IMPUGNAREN POR INDEBIDOS<\/strong>, se estar\u00e1 a lo preparado en los p\u00e1rrafos segundo y tercero del apartado dos del art\u00edculo precedente ().<\/p>\n<p>Si se <strong>IMPUGNARAN LOS HONORARIOS POR EXCESIVOS<\/strong>, el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia va a dar traslado al abogado por tres d\u00edas para que se pronuncie sobre la impugnaci\u00f3n. Si no se aceptara la reducci\u00f3n de honorarios que se le reclama, el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia\u00a0proceder\u00e1 previamente\u00a0 a su regulaci\u00f3n de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 241 y siguientes, a menos que el abogado acredite la existencia de presupuesto anterior en escrito admitido por el impugnante, y se dictar\u00e1 decreto fijando la cantidad debida, bajo apercibimiento de apremio si no se pagara en los 5 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dicho decreto no ser\u00e1 susceptible de recurso, mas no prejuzgar\u00e1, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario ulterior. (<strong>ADVERTENCIA:<\/strong> <strong>Este \u00faltimo par\u00e1grafo sobre la imposibilidad de recurrir el Decreto que dicte el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia ha sido declarado insconstitucional)<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>3.\u00a0<\/strong>Si el deudor de los honorarios<strong> no formulare oposici\u00f3n<\/strong> en el plazo establecido, <strong>se despachar\u00e1 ejecuci\u00f3n<\/strong> por la cantidad a que ascienda la minuta.<\/p>\n<h2><strong>ESQUEMA DE LA JURA DE CUENTAS:<\/strong><\/h2>\n<p><strong>1.-<\/strong> El usuario que no paga los honorarios a su letrado o bien a su procurador en un procedimiento judicial donde aquellos profesionales han intervenido, va a recibir un <strong>requerimiento de pago del Juzgado<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>2.-<\/strong> Si no se opone en el plazo de 10 d\u00edas, se <strong>despachar\u00e1 ejecuci\u00f3n contra sus bienes<\/strong> (embargos, etc\u00e9tera)<\/p>\n<p><strong>3.-<\/strong> El cliente del servicio se puede oponer por estimar los <strong>honorarios indebidos<\/strong> <strong>y\/o excesivos<\/strong>.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i.ytimg.com\/vi\/IuDwsouzruU\/hq720.jpg\" alt=\"2 years ago\" style=\"max-width:440px;float:left;padding:10px 10px 10px 0px;border:0px\"><\/p>\n<h2><strong>CONCLUSIONES:<\/strong><\/h2>\n<p><strong>1.-<\/strong>\u00a0 Los honorarios de los abogados y procuradores devengados en el seno de un procedimiento judicial que no han sido abonados por el usuario, pueden ser reclamados mediante un procedimiento sumario y r\u00e1pido, \u00ab<em><strong>jura de cuentas<\/strong><\/em>\u00ab.<\/p>\n<p><strong>2.-<\/strong> Es muy recomendable <a href=\"http:\/\/Deforum.ru\/bitrix\/redirect.php?goto=http:\/\/firejoin68.booklikes.com\/post\/3988424\/abogados-extranjeria-madrid-expediente-consulta-tramite\">pedir hora para nie<\/a> las dos partes firmar una <strong>hoja de encargo<\/strong> donde se detalle la actuaci\u00f3n del letrado, el importe de los honorarios y el fraccionamiento (en su caso) del pago de estos servicios.<\/p>\n<p><strong>3.-<\/strong> Como hemos visto por el desarrollo de la \u00abjura de cuentas\u00bb, el cliente del servicio que no paga los honorarios a su letrado va a poder ser requerido inmediatamente de pago por el \u00f3rgano jurisdiccional en el que se han originado los honorarios, y si no impugna los honorarios, se embargar\u00e1n sus recursos (cuentas bancarias, salario, vehiculos, piso, etc\u00e9tera) para el cobro de la cantidad debida.<\/p>\n<p><strong>4.-<\/strong> \u00a0Existe un <strong>plazo de caducidad<\/strong> para instar el procedimiento de jura de cuentas. \u00a0.<\/p>\n<\/p>\n<p>\u00a9 mundojuridico.info &#8211; Cliente que no paga los honorarios a su abogado<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cliente Que No Paga Los Honorarios A Su Abogado El cliente que no paga los honorarios \u2026","protected":false},"author":168630,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_s2mail":""},"categories":[1],"tags":[18622],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/yorunoteiou.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/472272"}],"collection":[{"href":"https:\/\/yorunoteiou.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/yorunoteiou.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/yorunoteiou.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/168630"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/yorunoteiou.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=472272"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/yorunoteiou.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/472272\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":472273,"href":"https:\/\/yorunoteiou.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/472272\/revisions\/472273"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/yorunoteiou.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=472272"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/yorunoteiou.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=472272"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/yorunoteiou.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=472272"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}