{"id":531137,"date":"2022-06-05T20:52:49","date_gmt":"2022-06-05T20:52:49","guid":{"rendered":"http:\/\/yorunoteiou.com\/?p=531137"},"modified":"2022-06-05T20:52:49","modified_gmt":"2022-06-05T20:52:49","slug":"los-pasos-que-sigue-tu-expediente-cuando-presentas-una-solicitud-en-la-oficina-de-extranjeros","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/yorunoteiou.com\/?p=531137","title":{"rendered":"Los Pasos Que Sigue Tu Expediente Cuando Presentas Una Solicitud En La Oficina De Extranjeros"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/freestocks.org\/fs\/wp-content\/uploads\/2017\/01\/girl_in_a_library_3-1024x683.jpg\" style=\"max-width:400px;float:left;padding:10px 10px 10px 0px;border:0px\"><\/p>\n<h1>Los Pasos Que Prosigue Tu Expediente Cuando Presentas Una Solicitud En La Oficina De Extranjeros<\/h1>\n<p>Muchas veces, seguramente,  cita previa extranjeria logro\u00f1o te has preguntado qu\u00e9 sucede con tu expediente cuando presentas una determinada solicitud frente a la oficina de extranjeros (petici\u00f3n de un Arraigo, de una Reagrupaci\u00f3n Familiar, de una Tarjeta de Familiar de Comunitario, una renovaci\u00f3n\u2026).<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/burst.shopifycdn.com\/photos\/gardens-with-the-arc-de-triomphe-and-the-eiffel-tower.jpg?width=746&amp;format=pjpg&amp;exif=0&amp;iptc=0\" style=\"max-width:400px;float:right;padding:10px 0px 10px 10px;border:0px\"><\/p>\n<p>Pues aqu\u00ed os contaremos el &#8220;Backstage&#8221; de lo que lo que ocurre con tu expediente una vez lo presentas; lo que t\u00fa no ves.<\/p>\n<p>1- Una vez te sientas frente al funcionario en el momento de pedir un permiso inicial (la renovaciones ya sabemos que se pueden hacer sin necesidad de acudir a la oficina de extranjeros), el funcionario que te atiende y tras saludarte o darte los &#8220;buenos d\u00edas&#8221; te pide la cita que ten\u00edas programada; el Modelo de la Solicitud (en dependencia del procedimiento cambia el Modelo; existen unos 19 Modelos diferentes de solicitud) y la documentaci\u00f3n que quieres aportar.<\/p>\n<p>2- Te preguntar\u00e1 si algunas vez hab\u00edas presentado alg\u00fan tipo de solicitud anterior. Esto se hace con la intenci\u00f3n de procurarte en la base de datos de extranjer\u00eda; por el hecho de que si hubieras solicitado en alg\u00fan instante una petici\u00f3n anterior; porque a\u00fan que no te hubiesen concedido una Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) s\u00ed te habr\u00edan asignado un N\u00famero de Identidad de Extranjeros (NIE). .<\/p>\n<p>3- M\u00e1s tarde el funcionario revisar\u00e1 la documentaci\u00f3n que, a su juicio, deber\u00edas aportar para la solicitud que est\u00e1s haciendo; si bien hay siempre y en todo momento un documento b\u00e1sico: original y copia completa del pasaporte; en vigor.<\/p>\n<p>4- Si el funcionario comprende que te falta alg\u00fan documento o que alg\u00fan documento no es adecuado, te lo requerir\u00e1 para que en un plazo de 10 d\u00edas lo aportes al expediente. No obstante, si bien la\u00a0Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas (que entr\u00f3 en vigor el pasado tres de octubre de 2016) como la anterior Ley treinta del R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas, exige que la Administraci\u00f3n SIEMPRE tendr\u00eda que requerirte si faltara alg\u00fan documento; lo cierto es que en algunas oficinas de extranjer\u00eda hacen caso omiso de esta Normativa y te espetan en tu cara \u00a0que lo mejor es que cuando tengas el expediente completo lo vuelvas a presentar porque por falta tal documento y si se lo presenta de este modo te lo van a &#8220;denegar&#8221; por &#8220;inadmisi\u00f3n a tr\u00e1mite&#8221;. Esto es una vulneraci\u00f3n flagrante de la Normativa puesto que ni te lo pueden inadmitir ni te lo pueden denegar ni te pueden rehusar tu petici\u00f3n pues lo que se ajusta a derecho es que te requieran si te falta alg\u00fan documento. Claro que, cuidado, deber\u00e1s entender que esto no sucede de esta manera pues te hubiera tocado ese funcionario. Ese funcionario cumple \u00f3rdenes &#8220;de Madrid&#8221;.<\/p>\n<p>5- Si finalmente el funcionario te acepta el expediente proceder\u00e1 a solicitar informes a la polic\u00eda y al Ministerio de Justicia para poder ver si existiera alg\u00fan informe policial desfavorable (alg\u00fan antecedente policial, por poner un ejemplo) o bien si tuvieses alg\u00fan antecedente penal. Si solicitas un Arraigo Social aportando una oferta de empleo, el funcionario pedir\u00e1 tambi\u00e9n informes a la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria para poder ver si la compa\u00f1\u00eda o empleador se encuentra al tanto de pago de sus obligaciones fiscales, ect\u2026.<\/p>\n<p>6- Si el d\u00eda en que presentes tu solicitud funciona la aplicaci\u00f3n de extranjer\u00eda, van a dar de alta tu expediente en la aplicaci\u00f3n y te asignar\u00e1n de forma autom\u00e1tica un N\u00famero de Identidad de Extranjero (un NIE) y te van a dar un resguardo de tu solicitud sellado y un documento que har\u00e1n firmar en el que se te indica que el plazo m\u00e1ximo que tiene la administraci\u00f3n para resolver es de tres meses y que si en esos 3 meses no tienes contestaci\u00f3n se comprender\u00e1 denegada tu petici\u00f3n por silencio administrativo (deber\u00edas recurrir si eso sucede). Asimismo se te informar\u00e1 que ese plazo podr\u00eda ser interrumpido si existiese alg\u00fan tipo de investigaci\u00f3n policial (esto est\u00e1 por norma general desarrollado para el tema de entrevistas policiales en el caso de matrimonios o Parejas de Hecho; que ya hablaremos m\u00e1s adelante).<\/p>\n<p>7- Te har\u00e1n entrega asimismo de un Modelo de Tasa (en dependencia del tipo de procedimiento cambia el costo de la Tasa) para que la pagues en el banco y posteriormente la aportes pagada ya al expediente.<\/p>\n<p>8- El problema radica en si tu expediente no es dado de alta en la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica por el hecho de que &#8220;no va el sistema&#8221;. En ese caso, se dilatar\u00e1 la resoluci\u00f3n de tu petici\u00f3n por el hecho de que deber\u00e1s esperar a que el funcionario, &#8220;cuando se pueda&#8221; de de alta tu expediente; es decir, cuando &#8220;vaya la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica&#8221;. Si es el caso, no te asignar\u00e1n ni N\u00famero de Identidad de Extranjeros (NIE) ni te dar\u00e1n n\u00famero de tu expediente ni te van a dar las tasas. Ya te enviar\u00e1n las tasas al domicilio de notificaciones o lo requerir\u00e1n de forma telem\u00e1tica al profesional que te ha asistido si lo has hecho mediante un profesional o con la ayuda de un profesional.<\/p>\n<p>9- El funcionario, si va la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica, proceder\u00e1 delante de ti al escaneo de toda la documentaci\u00f3n que habr\u00e1s aportado y tambi\u00e9n &#8220;cotejar\u00e1&#8221; la autenticidad de ciertos documentos originales con la copia que lleves de exactamente los mismos. En ciertos casos te van a devolver la documentaci\u00f3n original y en otros no. Por servirnos de un ejemplo, es evidente que te ser\u00e1 devuelto el pasaporte pero no el certificado de antecedentes penales de tu pa\u00eds y s\u00ed, por poner un ejemplo, los certificados de tu estado civil (seg\u00fan el caso) o el certificado de v\u00ednculo de parentesco -seg\u00fan el caso- (certificado de nacimiento, de matrimonio, ect\u2026).<\/p>\n<p>10. Una vez te vas de la mesa del funcionario el funcionario va a decidir en qu\u00e9 fase poner tu expediente. Lo ideal ser\u00eda que el funcionario proponga que sea resuelto conveniente tu expediente; ya que tiene facultades y potestad para esto. Si ese fuera el caso, en cuanto se consulten tus ficheros policiales y penales y si la documentaci\u00f3n que obra en el expediente es adecuada, en cuesti\u00f3n de muy poquitos d\u00edas deber\u00eda ser emitida una resoluci\u00f3n que te va a llegar a tu domicilio o bien al domicilio a efectos de notificaciones que obra en tu petici\u00f3n (si lo haces con un profesional todo ser\u00eda m\u00e1s veloz por el hecho de que la notificaci\u00f3n es telem\u00e1tica y llega a la sede electr\u00f3nica del profesional en cuesti\u00f3n de pocas horas. Mas el domicilio que consta en tu solicitud es tu residencia o bien si has solicitado que no sea una notificaci\u00f3n electr\u00f3nica puesto que deber\u00edas esperar por correo postal la resoluci\u00f3n. La resoluci\u00f3n, desde que se resuelve favorable el expediente tiene hasta un mes para llegarte por correo a casa y si transcurrido ese mes no te llega (insistimos en que solo tras un mes desde el momento en que se ha resuelto) vas a poder solicitar un duplicado de dicha resoluci\u00f3n solicitando eso s\u00ed, una cita previa. Te evitar\u00edas todo eso si la notificaci\u00f3n es telem\u00e1tica.<\/p>\n<p>11- Si existiera un informe policial desfavorable, lo normal habr\u00eda de ser que la oficina de extranjero te cite a extranjer\u00eda a lo que se conoce como &#8220;tr\u00e1mite de audiencia&#8221; para que puedas alegar o bien explicar todo lo relacionado con dicho informe en el que podr\u00eda constar alg\u00fan antecedente policial o penal. Muchas veces sucede que hemos cumplido la pena y sin embargo no se ha cancelado dicha pena o que a extranjer\u00eda le consta que tienes un antecedente policial o bien penal que, no obstante, tienes cancelado. Pero claro, ya oficina de extranjeros solo sabe que hay un informe desfavorable y de ah\u00ed que te cita mediante un tr\u00e1mite de audiencia o bien deber\u00eda citarte.<\/p>\n<p>12- Si cuando te has marchado de extranjer\u00eda el funcionario detecta que falta alg\u00fan documento, lo normal ser\u00eda que no emitieran resoluci\u00f3n si dicho documento es necesario para producir resoluci\u00f3n y lo que deber\u00eda suceder es que te requieran mediante una carta a tu domicilio o bien v\u00eda telem\u00e1tica (depender\u00e1 siempre de la manera que elegiste para relacionarte con la administraci\u00f3n) a fin de que en un plazo de 10 d\u00edas aportes lo que se te requiere. Es cierto que la Normativa habla de un plazo de diez d\u00edas y que al requerirte en el propio requerimiento te explicitar\u00e1n que son diez d\u00edas mas ya sabemos que en muchos casos es imposible aportar en 10 d\u00edas lo que se te requiere. En estos casos nosotros siempre recomendamos, al noveno d\u00eda, presentar un escrito de solicitud de ampliaci\u00f3n de plazo aduciendo los motivos del por qu\u00e9 raz\u00f3n solicitas dicha ampliaci\u00f3n. Es posible y totalmente legal y ajustado a derecho pedir dicha ampliaci\u00f3n de plazo. Si bien asimismo es verdad que la administraci\u00f3n es consciente que podr\u00edas tardar m\u00e1s de diez d\u00edas y en ocasiones &#8220;se hace de la vista gorda&#8221; y hasta te da m\u00e1s de un mes a fin de que te de tiempo aportar lo requerido. Cuando menos, en Barna se es bastante flexible en este sentido.<\/p>\n<p>13- En el caso de las Parejas de Hecho o del Matrimonio (cuando se solicita, por servirnos de un ejemplo, una Tarjeta de Familiar de Comunitario o una Tarjeta Permanente en R\u00e9gimen Comunitario, el funcionario est\u00e1, digamos, &#8220;entrenado&#8221; para intuir si se trata de una relaci\u00f3n o un matrimonio supuestamente falso. Y amaparado en la &#8220;discrecionalidad&#8221; de la Normativa es posible que escapes o bien no de una investigaci\u00f3n policial. \u00bfQui\u00e9n decide o bien qu\u00e9 elementos tiene el funcionario para decir a qui\u00e9n env\u00eda a la polic\u00eda o bien no? Puesto que creednos que es algo \u00a0que a d\u00eda de hoy no conseguimos comprender. Lo \u00fanico cierto en todo esto es que s\u00ed, que el funcionario puede ampararse en la &#8220;discrecionalidad&#8221; para enviarte a ti y a tu pareja o a ti y a tu c\u00f3nyuge a una tensa entrevista policial. Ya sabemos que &#8220;discrecionalidad&#8221; no es &#8220;de modo reiterado&#8221; mas tenemos razones de sobra para asegurar que es m\u00e1s habitual de lo que os pod\u00e9is imaginar; sobre todo con el nuevo supuesto del RD 987\/2015 -pareja de hecho con un a\u00f1o de convivencia-.\u00a0<\/p>\n<p>14- Te vas a preguntar qu\u00e9 ocurre si te mandan a una entrevista policial porque dudan de la veracidad de tu relaci\u00f3n de pareja o de tu matrimonio. Puesto que te ha tocado danzar con la m\u00e1s fea. En muchas ocasiones ni te libras de esta entrevista a\u00fan cuando aportes pruebas sobradas de tu relaci\u00f3n. Tenemos un caso reciente en nuestro despacho de dos chicos (uno brit\u00e1nico y otro de un pa\u00eds latinoamericano) que formalizaron una Pareja de Hecho ante Notario y que llevaban m\u00e1s de un a\u00f1o de convivencia y que hace poqu\u00edsimo solicitaron la Tarjeta de Familiar de Comunitario. Aportaron todos y cada uno de los documentos que establece la Normativa mas previendo nosotros que podr\u00edan enviarles a polic\u00eda (depender\u00e1 siempre y en todo momento del funcionario o bien del criterio de turno) y cuando preparamos el expediente en el despacho le pedimos que aport\u00e1semos adem\u00e1s de esto un &#8220;book&#8221; con cientos de fotograf\u00edas de su convivencia (viajes, cenas, encuentros familiares, festejos\u2026). Se quedaron escandalizados cuando les pedimos estas pruebas y les explicamos lo bien que vendr\u00eda al expediente aportar estas pruebas. Recuerdo que cuando vinieron al despacho nos trajeron hasta fotograf\u00edas teniendo relaciones \u00edntimas entre ellos y les dijimos &#8220;no es para tanto, tenemos pruebas sobradas, no podemos aportar estas fotos tan verdaderamente \u00edntimas a extranjer\u00eda&#8221;. Y de esta forma lo hicimos, aportamos todos los documentos precisos m\u00e1s cientos de pruebas incluidas cientos y cientos de fotograf\u00edas (salvo aquellas tan \u00edntimas)&#8221;. De nada valieron las pruebas aportadas. El funcionario, amparado en la discrecionalidad -y como siempre y en toda circunstancia, no te lo afirman- decidi\u00f3 enviar a nuestros clientes a una entrevista policial para que probasen la autenticidad de su relaci\u00f3n!!!!! D\u00edas m\u00e1s tarde, llega, en estos casos, una notificaci\u00f3n en la que te afirman que contactes con tal tel\u00e9fono policial para una entrevista y que este &#8220;problem\u00f3n&#8221; interrumpe el plazo de los tres meses. Te vas a pasar entonces, si es de esta forma tu caso, semanas y semanas contactando con la polic\u00eda a fin de que te citen para una escandalosa y fea entrevista policial. Si tienes suerte, solo ser\u00e1 la entrevista en dependencias policiales a cada uno por separado (puedes ir asistido de abogado; y es lo aconsejable) pero en el peor caso tu suplicio no termina ah\u00ed: la polic\u00eda puede ir a tu domicilio, a tu centro de trabajo\u2026 Y algo que solo compete a ti y a tu c\u00f3nyuge o bien tu pareja se convertir\u00e1 en &#8220;vox populi&#8221;. Gran martirio para probar que eres pareja o bien c\u00f3nyuge de tu pareja o bien de tu c\u00f3nyuge cuando, a nuestro juicio, la carga probatoria en caso contrario no habr\u00eda de ser tuya sino m\u00e1s bien de la propia administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>15- Si logras pasar el amargo trago de la entrevista de forma favorable, prosigue aguardando a que la polic\u00eda prepare un informe y lo env\u00ede a extranjer\u00eda. Si el informe policial es desfavorable extranjer\u00eda emitir\u00e1 una resoluci\u00f3n en la que te rechazar\u00e1 tu solicitud y si es favorable emitir\u00e1 una resoluci\u00f3n favorable.<\/p>\n<p>16- \u00bfQu\u00e9 debes hacer despu\u00e9s si recibes una resoluci\u00f3n conveniente? Puesto que si es un arraigo social con contrato de trabajo, deber\u00e1s afiliarte a la seguridad y el empresario o bien empleador va a deber darte de alta en la seguridad social. Una vez te dieran de alta nuevamente deber\u00e1s contactar con extranjer\u00eda para confirmar esta circunstancia y pedir nuevamente <a href=\"http:\/\/bluetechnologiesllc.biz\/__media__\/js\/netsoltrademark.php?d=www.greatafricanrailway.org%2Findex.php%3Ftitle%3DUser%3AJonnieHomburg2\">cita para nie de familiar comunitario<\/a> para ir a polic\u00eda a hacerte la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE). Recuerda siempre y en todo momento, en este supuesto, que la entrega de la tarjeta en la polic\u00eda va a estar condicionada SIEMPRE a la pertinente alta en la seguridad social por la parte de la empresa o bien empleador que en su momento te elabor\u00f3 la oferta de empleo que presentaste en extranjer\u00eda. Una vez que tengas cita para la confecci\u00f3n de tu tarjeta (en ocasiones estas citas pueden tardar aun m\u00e1s de un mes), vas a polic\u00eda con tu pasaporte, tu empadronamiento y 3 fotos m\u00e1s la resoluci\u00f3n y pondr\u00e1s huellas. Te dar\u00e1n una nota para apuntarte de qu\u00e9 manera deber\u00e1s pagar una tasa por la emisi\u00f3n de la tarjeta. Deber\u00e1s pagar dicha tasa y en unos 20-treinta d\u00edas volver\u00e1s a polic\u00eda a que te sea entregada la tarjeta f\u00edsica. Enhorabuena!!!! Pero tu suplicio, cr\u00e9enos, no va a haber acabo ah\u00ed\u2026 Mas esto ya es un tema que comentaremos en otro art\u00edculo.<\/p>\n<p>17- Si tu solicitud fuera rechazada puesto que a seguir padeciendo. Va a depender del tipo de procedimiento pedido a fin de que en caso de denegaci\u00f3n puedas interponer un Recurso de Alzada (Comunitarios) en un plazo de un mes desde que se te notifica la denegaci\u00f3n (no cabe opci\u00f3n de ir al Contencioso Administrativo si ya antes no interpones el alzada y solo en el caso de denegaci\u00f3n del alzada vas a poder ir a la v\u00eda contenciosa); o bien puedes optar por interponer postestativamente un Recurso de Reposici\u00f3n (un mes desde el momento en que te notifican la resoluci\u00f3n) o bien interponer un Recurso Contencioso Administrativo en un plazo de dos meses desde el instante en que te avisan la resoluci\u00f3n. A partir de ac\u00e1, a pelear con u\u00f1as y dientes (sobre el tema de los Recursos de Alzada, Reposici\u00f3n o bien Contencioso ya vamos a hablar en otro art\u00edculo).<\/p>\n<p>Os hemos intentado ilustrar de alguna forma lo que ocurre en el\u00a0&#8220;Backstage&#8221; \u00a0con tu expediente una vez lo presentas; lo que  no ves. En todo caso, siempre, completamente siempre y en todo momento, aconsejamos que no hagas solo tus solicitudes pues si los procedimientos de Extranjer\u00eda y Nacionalidad fuesen f\u00e1ciles\u2026.<\/p>\n<p>Frases muy comunes de personas que personas que acuden a nuestro despacho (la enorme mayor\u00eda, personas que nos visitan por vez primera y no han recibido nuestros servicios):<\/p>\n<p><strong><em>&#8220;Es muy simple esto de los papeles, ya los har\u00e9  sol@&#8221;, &#8220;Es que yo tengo un amigo que los hizo solo y le sali\u00f3 rapid\u00edsimo&#8221;, &#8220;Mi madre hizo sola sus papeles y no tuvo que contratar a nadie y les salieron los papeles muy r\u00e1pido&#8221;, &#8220;Mi amiga present\u00f3 solita su Nacionalidad y a los 6 meses le sali\u00f3 aprobada&#8221;, &#8220;Pero si todo est\u00e1 bastante claro en las hojas informativas&#8221;\u2026.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Podr\u00edamos poner cientos de ejemplos; mas quiz\u00e1 estas son las expresiones m\u00e1s comunes que nos regalan algunos clientes del servicio y que siguen &#8220;erre que erre&#8221; todav\u00eda cuando les expliques que ning\u00fan procedimiento es igual, que ning\u00fan caso es igual; que es m\u00e1s f\u00e1cil contratar los servicios de un especialista sobre el tema y que las cosas salgan bien pues a la larga significa ahorro en tiempo y dinero; y &#8220;tiempo y dinero&#8221; son dos cosas que hoy no abundan mucho!<\/p>\n<p>Curiosamente, la mayor parte de esas personas -charlamos por la experiencia de Legalteam, terminan al final retornando a nuestro despacho.<\/p>\n<p>Cada d\u00eda son m\u00e1s las personas que llegan a <strong>Legalteam<\/strong> pues les han rechazado, archivado o les han requerido alg\u00fan documento en un plazo de 10 d\u00edas en sus sus solicitudes en los abundantes <strong>procedimientos de Extranjer\u00eda<\/strong> (Arraigo Social, Arraigo Laboral, Arraigo Familiar, Tarjeta de Familiar de Comunitario, Renovaci\u00f3n de Permiso de Residencia y\/o Trabajo, Modificaci\u00f3n de Permiso de Residencia a Residencia y\/o Trabajo, Renovaci\u00f3n de Permiso de Residencia y \/o Trabajo, Tarjeta Permanente de Familiar de Comunitario, Tarjeta de Larga Duraci\u00f3n, Tarjeta de Larga Duraci\u00f3n UE, Permiso de Estancia por Estudios, Pr\u00f3rroga de Estancia por Estudios\u2026) y <strong>Nacionalidad<\/strong>.<\/p>\n<p>Y siempre les comentamos lo mismo \u00bfno hubiese sido m\u00e1s simple contratar los servicios de <strong>Legalteam<\/strong> antes de presentar las peticiones y contar con nuestra asistencia o bien asesoramiento y evitar de esta manera lamentables archivos o bien denegaciones? \u00bfNo hubiese sido mejor hacerlo desde un comienzo con<strong> Legalteam<\/strong> y eludir, en el mejor de los casos -porque llegan casos donde ya nada o bien pr\u00e1cticamente nada se puede hacer- tener que interponer potestativamente un <strong>Recurso de Reposici\u00f3n<\/strong> o bien de <strong>Alzada<\/strong> o un <strong>Recurso Contencioso<\/strong>\u00a0ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso o bien ante la Audiencia Nacional (para el caso de Nacionalidades) que implica mucho tiempo e inclusive 2, 3 y hasta cinco veces m\u00e1s gasto en dinero?<\/p>\n<p><strong>Os dejamos con\u00a010 f\u00e1ciles razones del por qu\u00e9 raz\u00f3n debes tramitar tus solicitudes de Extranjer\u00eda y Nacionalidad con Legalteam aclarando que, en efecto, el administrado, o sea, el ciudadano, puede realizar solo sus tr\u00e1mites de Extranjer\u00eda y Nacionalidad<\/strong>:<\/p>\n<p>1- Nuestros abogados, expertos y aconsejes cuentan con una experiencia de m\u00e1s de treinta a\u00f1os en temas <strong>penales<\/strong>, <strong>civiles, fiscales<\/strong> y <strong>laborales<\/strong> y m\u00e1s de quince a\u00f1os de experiencia en el <strong>\u00c1rea de Extranjer\u00eda<\/strong>. Trabajamos en equipo pues creemos en la fuerza de un equipo y no de una persona y pues, por raro que parezca, muy frecuentemente los temas de<strong> Extranjer\u00eda<\/strong> y <strong>Nacionalidad<\/strong>est\u00e1n mezclados con temas penales, civiles y laborales.<\/p>\n<p>2- M\u00e1s del 90 por ciento de los casos que gestiona <strong>Legalteam<\/strong> tienen una resoluci\u00f3n conveniente. Se dice f\u00e1cil pero nuestra experiencia y nuestro trabajo en equipo nos ha tolerado tener estos resultados.<\/p>\n<p>3- Porque m\u00e1s de cincuenta mil personas nos han elegido en los \u00faltimos quince a\u00f1os para efectuar sus tr\u00e1mites con nosotros.<\/p>\n<p>4- Pues una cosa es lo que afirma la Normativa, otra lo que aparece en la hojas informativas y otra muy diferente son los criterios que tiene presente la Administraci\u00f3n en el momento de solucionar una petici\u00f3n. Y el conjunto de estas 3 cosas, al lado de nuestro trabajo en equipo y a que, dado el volumen de expedientes que presentamos diariamente, hacen que podamos estar al d\u00eda en cualquier nuevo criterio, en cualquier novedad. La pr\u00e1ctica diaria es, sin dudas, un valor a\u00f1adido.<\/p>\n<p>5- Pues <strong>Legalteam<\/strong> conoce las diferencias y discrepancias entre la normativa reguladora de su caso espec\u00edfico, la interpretaci\u00f3n que le dar\u00e1 ese supuesto la Administraci\u00f3n y, por \u00faltimo, el criterio que van a aplicar los distintos Tribunales. Por eso es conveniente asistir, ya antes de comenzar cualquier tipo de tr\u00e1mite, \u00a0a <strong>Legalteam<\/strong>, en tanto que su asesoramiento preventivo y orientaci\u00f3n pr\u00e1ctica nos ahorrar\u00e1, sin duda, tiempo, problemas y dinero.<\/p>\n<p>6- Pues nos tomamos cada caso como si fuera el \u00fanico y porque peleamos con u\u00f1as y dientes por cada expediente, por cada petici\u00f3n, por cada gesti\u00f3n que nos encomiendan nuestros clientes.<\/p>\n<p>7- Un ciudadano extranjero que pretende regular su situaci\u00f3n administrativa en Espa\u00f1a puede realizar los tr\u00e1mites solo sin precisar asistir a un profesional; es cierto. Pero hacerlos solos o no asistir a <strong>Legalteam<\/strong> puede ahorrar, a la larga, tiempo y dinero porque, insistimos, \u00a0una cosa es lo que afirma la Normativa en materia de extranjer\u00eda y otra muy diferente los criterios que en la pr\u00e1ctica aplica cada oficina de extranjer\u00eda; criterios que cambian aun en cada Comunidad Aut\u00f3noma o bien en las diferentes oficinas de exactamente la misma Comunidad.<\/p>\n<p>8- Por el hecho de que creemos en lo que hacemos, porque muchos de los miembros de <strong>Legalteam<\/strong> han pasado por exactamente las mismas experiencias que probablemente pasas . De ah\u00ed que siempre y en toda circunstancia afirmamos que somos <strong>personas que sirven a personas<\/strong>; que <strong>nos ponemos en tu piel<\/strong>.<\/p>\n<p>9- Porque un documento caducado o un muy peque\u00f1o error puede hacer que nuestra vida cambie de un momento a otro si no acudimos a <strong>Legalteam<\/strong>.<\/p>\n<p>10- Pues si bien este es nuestro trabajo y vivimos honestamente de lo que hacemos, nos agrada hacer lo que hacemos sobre cualquier cosa. Por el hecho de que somos un equipo humano apasionado y comprometido con nuestro trabajo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de estas\u00a010 sencillas razones del por qu\u00e9 debes gestionar tus peticiones de Extranjer\u00eda y Nacionalidad con <strong>Legalteam<\/strong>, nos agradar\u00eda comentarte ejemplos espec\u00edficos para persuadirte de que es <strong>Legalteam<\/strong> el equipo que puede tenderte la mano.<\/p>\n<p>Usted va a poder decir &#8220;pues si la oficina de extranjeros no aplica lo que dice la Ley puesto que que me rechace o bien archive el expediente y ya despu\u00e9s recurrir\u00e9&#8221;. Ese es el enorme problema, que recurrir frente al Juzgado de lo Contencioso implicar\u00e1 perder bastante tiempo (en ocasiones a\u00f1os) y por supuesto dinero en abogados.<\/p>\n<p>Por ejemplo, supongamos que  se ha registrado como pareja en verdad en un registro p\u00fablico y quiere acceder a una Tarjeta como Familiar de Comunitario. \u00bfEst\u00e1 seguro que con solo guiarse por la Hoja Informativa que ofrece el Ministerio de Empleo y Seguridad Social -que administra la inmigraci\u00f3n- podr\u00e1 tener garant\u00edas de que su expediente ser\u00e1 resuelto de forma favorable? La respuesta es no.<\/p>\n<p>Hay documentos que no est\u00e1n contemplados en las Hojas Informativas y que solo el profesional conveniente conoce.<\/p>\n<p>\u00bfEn qu\u00e9 ley dice, por servirnos de un ejemplo,\u00a0 que las personas que deseen acceder a una tarjeta permanente de familiar de comunitario deban demostrar &#8220;medios econ\u00f3micos&#8221;? En ninguna.<\/p>\n<p>\u2022 Si no existe ninguna ley, ninguna Normativa que lo afirme \u00bfpor qu\u00e9 las oficinas de extranjer\u00eda est\u00e1n demandando este requisito?<\/p>\n<p>\u2022 \u00bfD\u00f3nde est\u00e1 la seguridad jur\u00eddica del ciudadano?<\/p>\n<p>\u2022 \u00bfPor qu\u00e9 entonces se condena a los ciudadanos a que no les quede otra opci\u00f3n que recurrir a los Tribunales? \u00bfAcaso la Administraci\u00f3n no comprende que recurrir es gasto en tiempo y en dinero?<\/p>\n<p>Para entender este fen\u00f3meno debemos iniciar aclarando que en el mes de abril del dos mil doce se modificaron los requisitos que regulan el acceso a la Tarjeta de Familiar de Comunitario y a los Certificados de Inscripci\u00f3n de aquellos ciudadanos comunitarios que deseen residir en territorio espa\u00f1ol por un per\u00edodo superior a 3 meses. Nos referimos al Real Decreto 240\/2007, de dieciseis de febrero, sobre entrada, libre circulaci\u00f3n y vivienda en Espa\u00f1a de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo y concretamente al art\u00edculo 7 del mentado R. D..<\/p>\n<p>Dicha modificaci\u00f3n estableci\u00f3 los requisitos de \u00edndole econ\u00f3mico aplicables para conseguir la tarjeta de familiar de comunitario inicial o bien, en ciertos casos renovada, es decir, para aclararnos, los medios econ\u00f3micos que deber\u00eda acreditar un ciudadano comunitario (espa\u00f1ol o bien de otro Estado de la UE que vive en territorio de Espa\u00f1a) y quiere que su familia viva con \u00e9l o ).<\/p>\n<p>A tenor con este planteamiento aconsejamos la lectura de este art\u00edculo que recoge una sentencia en la que los jueces fuerzan a la Administraci\u00f3n a entregar la\u00a0tarjeta de residencia dela Uni\u00f3n Europea a extranjero casado con de Espa\u00f1a sin necesidad de\u00a0acreditar\u2026.\u00a0Estima el recurso planteado y reconoce\u00a0el derecho del ciudadano extranjero casadocon espa\u00f1ola a la obtenci\u00f3n de la tarjetade\u00a0vivienda sin precisar acreditar que dispone de\u00a0recursos econ\u00f3micos.: \u00a0.<\/p>\n<p>1. Certificados de Registro Iniciales (el papel verde de los ciudadanos de la Uni\u00f3n Europea).<\/p>\n<p>2. Tarjeta Comunitaria Inicial para los familiares de ciudadanos comunitarios (la primera, la de 5 a\u00f1os).<\/p>\n<p>3. Renovaci\u00f3n de las Tarjetas Comunitarias cuando exactamente las mismas se hayan concedido por un periodo inferior a 5 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Pero fijaros en los 3 supuestos. En ninguno de ellos se habla de las Tarjetas Permanentes de Familiar de Comunitario ni en los Certificados Permanentes de Inscripci\u00f3n de los ciudadanos europeos.<\/p>\n<p>Es cierto que muchas personas creen de manera equivocada que cuando se concluye la tarjeta de Familiar de Comunitario (la de cinco a\u00f1os) debe renovarse; mas ese es el primer error. Estas Tarjetas NUNCA se renuevan. Lo que s\u00ed tiene derecho el familiar de ciudadano comunitario es a solicitar una Tarjeta Permanente de Familiar de Comunitario. No es exactamente lo mismo &#8220;tener derecho a una Tarjeta Permanente&#8221; que &#8220;renovar una tarjeta de familiar de Comunitario&#8221;. Igual ocurre con los Certificados Permanentes de los ciudadanos comunitarios.<\/p>\n<p>En muchas ocasiones \u2013tanto por la Administraci\u00f3n como por los ciudadanos- se confunde el t\u00e9rmino &#8220;renovaci\u00f3n&#8221; con el de petici\u00f3n de &#8220;residencia permanente&#8221; y es fundamental que tengamos en cuenta que la propia normativa, de forma expresa, se\u00f1ala que en el caso de viviendas comunitarias permanentes o bien certificados de registro permanentes no se aplican las condiciones demandadas en el art\u00edculo 7 (d\u00f3nde se solicitan los medios econ\u00f3micos). O sea, si eres titular de una Tarjeta de Familiar de Comunitario (la primera, la de cinco a\u00f1os) y vas a presentar la renovaci\u00f3n de exactamente la misma, realmente no est\u00e1s solicitando una &#8220;renovaci\u00f3n&#8221; sino una &#8220;tarjeta permanente&#8221; y entre los requisitos demandados para este tipo de tarjetas no se pueden solicitar &#8220;medios econ\u00f3micos&#8221;.<\/p>\n<p>Los requisitos que el art\u00edculo diez del Reglamento de R\u00e9gimen Comunitario exige para este g\u00e9nero de tarjetas comunitarias permanentes son los siguientes:<\/p>\n<p>Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>\u2022 Haber residido legalmente en Espa\u00f1a a lo largo de un periodo continuado de cinco a\u00f1os, toda vez que se sostenga el v\u00ednculo familiar por el que se expidi\u00f3 la tarjeta de vivienda, esto \u00faltimo con salvedad de los presuntos en los que se mantiene el r\u00e9gimen comunitario en el caso de fallecimiento, nulidad del v\u00ednculo matrimonial, divorcio o bien cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n como pareja registrada conforme al RD 240\/2007.<\/p>\n<p>\u2022 Radicar en Espa\u00f1a como miembro de la familia de ciudadano de la Uni\u00f3n, cuando este \u00faltimo es trabajador por cuenta ajena o propia, y adquiere el derecho a vivienda permanente antes que concluya el periodo de 5 a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u2022 Residir en Espa\u00f1a como miembro de la familia de ciudadano de la Uni\u00f3n, que fallece en el curso de su vida activa de antemano a la adquisici\u00f3n del derecho a vivienda permanente, siempre y cuando concurra alguna de las pr\u00f3ximas circunstancias:<\/p>\n<p>o Que el ciudadano de la Uni\u00f3n hubiese residido de forma continuada, en la fecha del fallecimiento, al menos dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>o Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o bien enfermedad profesional.<\/p>\n<p>o Que el c\u00f3nyuge del ciudadano de la Uni\u00f3n hubiera perdido la nacionalidad de Espa\u00f1a como consecuencia del matrimonio con el fallecido.<\/p>\n<p>Dicho esto, comprendemos que el ciudadano pueda interpretar de forma restrictiva la Normativa; que no comprenda si se trata de un &#8220;derecho&#8221; adquirido (por llevar cinco a\u00f1os radicando en territorio espa\u00f1ol (por poner un ejemplo) o si se trata de una renovaci\u00f3n. Hasta ah\u00ed todo es entendible. Para eso est\u00e1n los especialistas, para interpretar de forma adecuada la Normativa. Mas de ah\u00ed a que la propia Administraci\u00f3n (oficina de Extranjer\u00eda) interprete de forma restrictiva la Normativa hay un largo recorrido.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 ocurre entonces si no pruebas &#8220;medios econ\u00f3micos&#8221; a la hora de pedir la Tarjeta Permanente de Familiar de comunitario (uno a\u00f1os)? Pues que la Administraci\u00f3n te denegar\u00e1 tu solicitud oblig\u00e1ndote a lo que muchos damos en llamar &#8220;irregularidad sobrevenida&#8221; (extranjeros &#8220;con papeles&#8221; que vuelven a quedarse &#8220;sin papeles&#8221;). \u00bfQu\u00e9 opciones quedan? No queda m\u00e1s remedio que recurrir por la v\u00eda contenciosa; lamentablemente.<\/p>\n<p>En el derecho de extranjer\u00eda nos hallamos ante un grav\u00edsimo dilema: la ley en vigor y los criterios que aplica la oficina de extranjeros \u00bfPara qu\u00e9 vale la ley si ignoramos c\u00f3mo la interpreta la Administraci\u00f3n? Los abogados y los expertos en extranjer\u00eda vamos a coincidir que sirve para ir a la v\u00eda judicial donde pr\u00e1cticamente siempre y en todo momento el juez acaba d\u00e1ndole la raz\u00f3n al extranjero. Mas tambi\u00e9n sabemos que ir a la v\u00eda judicial es un gasto rara vez asumible por nuestros clientes y lo que es peor, tiempo; bastante tiempo, el tiempo que tarda un proceso que hace que aquel que pueda permitirse contratar a un abogado desista porque es precisamente tiempo lo que no tiene un extranjero para procurar regular su situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Enfrentarse a un proceso judicial implica, aparte del gasto econ\u00f3mico, dilatar situaci\u00f3n administrativa del extranjero. \u00bfNo ser\u00eda m\u00e1s recomendable para todos que de una vez y por todas y cada una la Administraci\u00f3n haga p\u00fablicos sus criterios y as\u00ed eludir quebraderos de cabeza? \u00bfNo es lo m\u00e1s justo que en un Estado de Derecho los ciudadanos tengamos acceso a la informaci\u00f3n \u2013que no es ni puede ser reservado- de una Administraci\u00f3n que es el Estado en s\u00ed mismo? \u00bfHasta cu\u00e1ndo tendremos que seguir jugando a una especie de ruleta rusa de tramitar algo sin saber con qu\u00e9 nuevo criterio nos va a asombrar la Oficina de Extranjeros?<\/p>\n<p>No olvidemos que la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola en su art. 39, ya establece la obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de proteger la familia, principio que es vulnerado con esta clase de interpretaciones restrictivas. Debemos tener en consideraci\u00f3n que la familia es la c\u00e9lula esencial de nuestra sociedad, pilar donde se sostiene y transmite la escala de valores que fundamenta un Estado de Derecho, lo cual se ve perjudicado con tal gravosas decisiones y tambi\u00e9n interpretaciones por parte de la Administraci\u00f3n, impidiendo que un ciudadano de la Uni\u00f3n y un familiar, vean tutelados sus leg\u00edtimos derechos deneg\u00e1ndoseles la tarjeta Permanente; y todo, absolutamente todo, pues a &#8220;alguien&#8221; se le ocurri\u00f3 interpretar a su antojo y de forma restrictiva la Normativa.<\/p>\n<p>Pongamos otro ejemplo clar\u00edsimo: el automatismo penales-denegaci\u00f3n; o lo que es exactamente lo mismo, la Administraci\u00f3n se comporta como un diablo cuando le presentan a modo de crucifijo una solicitud de Tarjeta de Tarjeta de Familiar de Comunitario cuando el extranjero tiene antecedentes penales. \u00bfQu\u00e9 hace la Administraci\u00f3n, esto es, la Oficina de Extranjeros? Puesto que rechazar de forma autom\u00e1tica. Y de esta forma, no, no y no. O bien por lo menos, eso es lo que afirma los jueces. \u00a0La misma pregunta de siempre: \u00bfQui\u00e9n tiene la raz\u00f3n: los Jueces o bien la Oficina de Extranjer\u00eda?. La contestaci\u00f3n parece muy clara menos para la Administraci\u00f3n de Espa\u00f1a, en concreto para la oficinas de extranjer\u00eda que a\u00fan encontr\u00e1ndose con cientos de sentencia que les quitan la raz\u00f3n siguen &#8220;erre que erre&#8221; denegando los &#8220;papeles&#8221; a aquellos familiares de ciudadanos comunitarios que solicitan la Tarjeta de Familiar de Comunitario cuando se encuentran as\u00ed que el demandante tiene antecedentes penales: &#8220;la posesi\u00f3n de antecedentes penales, no puede constituirse en s\u00ed, si la administraci\u00f3n no argumenta en la existencia de una amenaza para la seguridad y la calma p\u00fablica&#8221;, afirman los jueces. O lo que es lo mismo, no le puedan denegar los &#8220;papeles&#8221; &#8220;porque s\u00ed&#8221; a quienes pidan una Tarjeta de Familiar de Comunitario.<\/p>\n<p>Vean este art\u00edculo que incluye una sentencia al respecto:\u00a0<\/p>\n<p>Y si charlamos del tan hablado RD 987\/2015 (Familia Extensa), que parec\u00eda tan sencillo, es m\u00e1s complicado de los que imaginas; sobre todo a la hora de demostrar la dependencia econ\u00f3mica o bien de interpretar dicha dependencia econ\u00f3mica o bien el &#8220;estar a cargo&#8221;. No, no es tan f\u00e1cil como semeja. Os dejamos con este art\u00edculo al respecto: <\/p>\n<p>En el Arraigo, otro por ejemplo, un tr\u00e1mite bastante utilizado por muchos inmigrantes para solicitar sus &#8220;papeles&#8221; la Hoja Informativa no guarda relaci\u00f3n con los criterios que maneja la Oficina de Extranjeros. Por servirnos de un ejemplo, si se trata de un extranjero que pretende regular su coyuntura econ\u00f3mica mediante un contrato como empleado de hogar, va a deber aportarse -para probar la solvencia econ\u00f3mica del empleador- la Declaraci\u00f3n de Renta del \u00faltimo ejercicio fiscal, copia del documento nacional de identidad de su empleador y un certificado de convivencia del empleador para &#8220;valorar&#8221; si la entrada de dinero en el n\u00facleo familiar en correspondencia con el n\u00famero de personas que est\u00e1n censadas es suficiente para poder contratar al trabajador extranjero. \u00bfLo afirma esto la nota informativa?<\/p>\n<p>En el caso del Arraigo Social, por poner un ejemplo, la nota informativa dice &#8220;informe de inserci\u00f3n social emitido por la Comunidad Aut\u00f3noma del domicilio frecuente del solicitante&#8221; ahora bien \u00bfqu\u00e9 val\u00eda tiene Informe? \u00bfAfirma esto la Nota Informativa? (Por cierto la Instrucci\u00f3n DGI\/SGRJ\/3\/2011. Tercera 1.b) deja claro que dicho Informe no puede ser anterior a tres meses a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de la autorizaci\u00f3n de residencia).<\/p>\n<p>Y hay un tema curioso con el Arraigo Social. No te pueden rechazar los &#8220;papeles&#8221; por culpa de la empresa o bien empleador. Basta ya de esta clase de pr\u00e1cticas por parte de la oficina de extranjer\u00eda.<\/p>\n<p>No nos cansaremos de dar gracias al Estado de Derecho por la existencia de la Justicia. Si no existieran los jueces \u2013imparciales- nos hallar\u00edamos con una Administraci\u00f3n (oficinas de extranjer\u00eda) que seguir\u00eda haciendo y deshaciendo a su antojo; interpretando la Normativa de forma casi siempre y en toda circunstancia restrictiva.<\/p>\n<p>Vamos a detenernos en las causas m\u00e1s usuales de denegaci\u00f3n en aquellas solicitudes de Autorizaci\u00f3n de Vivienda temporal por Circunstancias Inusuales (Arraigo Social):<\/p>\n<p>\u2022 La empresa\/empleador no se encuentra al tanto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria (AEAT).<\/p>\n<p>\u2022 La empresa\/empleador no garantiza que dispone de medios de tipo econ\u00f3mico, materiales y personales para su proyecto empresarial y para las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.<\/p>\n<p>\u2022 La compa\u00f1\u00eda no se halla dada de alta en la Seguridad Social.<\/p>\n<p>\u2022 La empresa\/empleador tiene deudas con la Seguridad Social<\/p>\n<p>Primero vamos a destacar que la solicitud de Autorizaciones de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales (Arraigo Social), es supuesto amparado en la pr\u00f3xima Normativa:<\/p>\n<p>\u2022 Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 1. de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en Espa\u00f1a y su Integraci\u00f3n Social (art. 31.3)<\/p>\n<p>\u2022 Reglamento de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, aprobado por Real Decreto 557\/2011, de veinte de abril (art\u00edculos del sesenta y dos al sesenta y seis y del 123 al 130).<\/p>\n<p>\u2022 R. D. Ley 19\/2012, de veinticinco de mayo, de medidas urgentes de liberalizaci\u00f3n del comercio y de ciertos servicios.<\/p>\n<p>\u2022 Ley 30\/1992, de veintiseis de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/p>\n<p>La no demostraci\u00f3n de medios econ\u00f3micos o la presunta imposibilidad por parte de la empresa o empleador de no poder asegurar continuidad laboral es una de las causas de denegaci\u00f3n m\u00e1s frecuentes que nos encontramos en el momento de que un extranjero pida bajo el presunto de Arraigo Social su permiso en Espa\u00f1a. Pero \u00bfpor qu\u00e9 raz\u00f3n la Oficina de Extranjero endilga al demandante, o sea, al extranjero, la carga probatoria de la solvencia de la compa\u00f1\u00eda o bien los problemas que pueda tener la empresa o bien empleador?<\/p>\n<p>Nos hallamos ac\u00e1 con dos visiones y 2 puntos de vista completamente diferentes. Por una parte una Administraci\u00f3n que demanda que el extranjero tenga que probar la solvencia econ\u00f3mica de la empresa o bien empleador o bien que dicho empresario o bien empleador est\u00e9 al corriente de pago de sus obligaciones fiscales con Hacienda o Seguridad Social; y por otro lado, la opini\u00f3n de los jueces que estiman todo lo contrario.<\/p>\n<p>La Oficina de Extranjeros se protege en que debe concurrir el requisito previsto en el art\u00edculo 124.2.b) del Reglamento de Extranjer\u00eda aprobado por Real Decreto 557\/2011 consistente en &#8220;Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el instante de la petici\u00f3n para un periodo que no sea inferior a un a\u00f1o&#8221;. Tomad nota y fijaros bien de lo que afirma el texto legal. \u00bfEn alg\u00fan lado not\u00e1is que se afirme algo de la empresa o bien el empleador?<\/p>\n<p>Existe jurisprudencia sobrada que estima todo lo opuesto que cree la Administraci\u00f3n, por ejemplo, una sentencia (139\/2014) del TSJ de Andaluc\u00eda y otra sentencia del citado Tribunal, de 1. de junio de dos mil trece, rec. 1220\/2012.<\/p>\n<p>Ambas sentencias establecen diferencias entre las peticiones de residencia temporal y trabajo por cuenta extra\u00f1a y la vivienda por circunstancias excepcionales (arraigo social en este caso), llegando a la conclusi\u00f3n de que en las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta extra\u00f1a, para cuya solicitud s\u00f3lo est\u00e1n legitimados los empleadores o empresarios es a \u00e9stos a los que hay que referir la acreditaci\u00f3n de las demandas espec\u00edficas que la Administraci\u00f3n estime oportunas conforme con lo dispuesto en los mencionados preceptos normativos.<\/p>\n<p>Por el contrario, cuando la petici\u00f3n es formulada por el propio extranjero y se refiere a una autorizaci\u00f3n de vivienda por circunstancias inusuales (arraigo), el extranjero demandante tiene que probar los requisitos previstos para la autorizaci\u00f3n, de forma que no puede traslad\u00e1rsele carga probativa alguna preparada por la Norma para otros supuestos y para otras personas, como es la impuesta al empleador o bien empresario respecto de la acreditaci\u00f3n de encontrarse &#8220;al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias&#8221; para conseguir a favor del extranjero la autorizaci\u00f3n de vivienda y trabajo por cuenta ajena.<\/p>\n<p>No se trata de impedir a la Administraci\u00f3n en su lucha contra el fraude, la indagaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda contratante, puesto que en definitiva es el desarrollo de una actividad laboral en nuestro pa\u00eds el prop\u00f3sito de la petici\u00f3n presentada. Dicho esto, incluso de admitirse que son extrapolables al caso los requisitos demandados para las autorizaci\u00f3n de vivienda y trabajo por cuenta extra\u00f1a, se desconoce el destino de las investigaciones de la Inspecci\u00f3n de Trabajo sobre la empresa contratante, cuyas aseveraciones adolecen del necesario detalle y concreci\u00f3n; por lo que a falta de mayor motivaci\u00f3n y de un m\u00ednimo soporte justificativo aquella conclusi\u00f3n no constituye m\u00e1s que un mero juicio de valor. Por tanto, constando un contrato de trabajo de un a\u00f1o de duraci\u00f3n, y cumpliendo el demandante con los dem\u00e1s requisitos demandados normativamente no habr\u00eda solamente que valorar en cuanto a la empresa o empleador se refiere.<\/p>\n<p>El extranjero no tiene por qu\u00e9 raz\u00f3n probar algo que no es de su competencia puesto que lo que establece el art\u00edculo ciento veinticuatro b) es que cuente con un contrato de trabajo no inferior a un a\u00f1o. Las circunstancias de solvencia econ\u00f3mica de la empresa o bien empleador o si la compa\u00f1\u00eda o bien empleador tiene deudas con Hacienda o bien Seguridad Social es problema de la empresa o empleador; no del trabajador. Son circunstancias extra\u00f1as al trabajador y no puede ped\u00edrsele al extranjero que acredite algo que no es de su competencia.<\/p>\n<p>Tanto el art\u00edculo cincuenta c) como el cincuenta y uno.1 f) \u2013ambos del Reglamento de Extranjer\u00eda- se refrieren a uno de los requisitos y a un supuesto de denegaci\u00f3n de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta extra\u00f1a. Pero es que el arraigo social no es un permiso de residencia y trabajo por cuenta extra\u00f1a \u2013que en un caso as\u00ed los sujetos legitimados para su presentaci\u00f3n son los empresarios o empleadores- a\u00fan cuando lleve impl\u00edcito el derecho del extranjero a trabajar por cuenta extra\u00f1a.<\/p>\n<p>Es en el permiso de vivienda y trabajo por cuenta extra\u00f1a cuando la administraci\u00f3n podr\u00eda exigirle al empresario o al empleador la acreditaci\u00f3n de demandas concretas que estime la administraci\u00f3n de acuerdo con los dispuesto en los mencionados preceptos reglamentarios.<\/p>\n<p>Pero es que, reiteramos, en el caso del arraigo social la solicitud no la presenta el empresario o bien empleador sino m\u00e1s bien el extranjero (personalmente, como afirma el art\u00edculo 46.1 del Reglamento) y se refiere a una solicitud de autorizaci\u00f3n vivienda temporal por circunstancias excepcionales (arraigo social, al amparo del art\u00edculo cuarenta y cinco.2 b) del Reglamento). Ello quiere decir que el extranjero solicitante va a deber probar los requisitos previstos para la autorizaci\u00f3n, de forma que bajo concepto alguno puede traslad\u00e1rsele la carga probativa al extranjero, dispuesta por la regla para otros supuestos y para otras personas como lo son para empleadores o empresarios en el caso de las peticiones de un permiso de vivienda y trabajo por cuenta extra\u00f1a que en ese caso son estos (empresarios o bien empleadores) quienes realizan la petici\u00f3n y no el extranjero. Es en un caso as\u00ed cuando el empresario o bien empleador deber\u00e1 acreditar que dispone de medios de tipo econ\u00f3mico, materiales y personales para su proyecto empresarial y para las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo para conseguir a favor del extranjero el permiso de vivienda y trabajo por cuenta ajena.<\/p>\n<p>Entre los requisitos para el otorgamiento de los permisos de vivienda y trabajo por cuenta ajena el apartado c) del art\u00edculo 50 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n de la Ley de Extranjer\u00eda demanda &#8220;que las compa\u00f1\u00edas demandantes hayan formalizado su inscripci\u00f3n en el correspondiente r\u00e9gimen del sistema de la Seguridad Social y se encuentre al tanto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en frente de la Seguridad Social. En los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo siguiente se va a poder requerir adem\u00e1s al empresario que acredite los medios econ\u00f3micos, materiales y personales de los que dispone para su proyecto empresarial&#8221;.<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 53.1 del Reglamento dispone que &#8220;la autoridad eficiente denegar\u00e1 las autorizaciones de vivienda y trabajo por cuenta extra\u00f1a en los presuntos siguientes: (\u2026) f) cuando el empresario o empleador no garantice al trabajador la actividad continuada a lo largo de la vigencia de la autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo o cuando siendo requerido para ello en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 51 no acredite los medios econ\u00f3micos, materiales o bien personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo&#8221;.<\/p>\n<p>No olvidemos tampoco que la Ley 30\/1992, de veintiseis de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan en su art\u00edculo 89.2 deja bien claro que &#8220;En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resoluci\u00f3n va a ser coherente con las peticiones elaboradas por este, sin que en ning\u00fan caso pueda agudizar su situaci\u00f3n inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administraci\u00f3n de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede&#8221;. \u00bfQuiz\u00e1s no vulnera entonces, adem\u00e1s de esto, la Administraci\u00f3n, la Ley treinta a la vista de todo lo expuesto? Los requisitos de que la empresa o empleador haya formalizado su inscripci\u00f3n en el correspondiente r\u00e9gimen de la seguridad social o que acredite los medios econ\u00f3micos, materiales o bien personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo viene referido en el art\u00edculo 50 c) del Reglamento a las solicitudes de Permiso de Residencia y Trabajo por Cuenta Extra\u00f1a (art\u00edculos cuarenta y ocho a 50) que tiene una relaci\u00f3n dis\u00edmil de la vivienda temporal por circunstancias inusuales (arraigo social) \u2013art\u00edculos cuarenta y cinco a 47- y un procedimiento tambi\u00e9n diverso y con diferente distribuci\u00f3n sistem\u00e1tica: la autorizaci\u00f3n de residencia temporal (Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo IV) y la Autorizaci\u00f3n de Residencia Temporal y Trabajo (Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo IV), instituyendo pues el texto normativo un r\u00e9gimen jur\u00eddico distinguido para esas situaciones, resaltando en cuanto al procedimiento que, en el caso de la autorizaci\u00f3n de vivienda temporal por circunstancias inusuales &#8220;\u2026 habr\u00e1 de ser solicitada personalmente por el extranjero frente al \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n&#8221; (art. 45.1) mientras que en el presunto de la solicitud de vivienda temporal y trabajo por cuenta extra\u00f1a quien va a deber presentar personalmente o bien mediante quien tenga atribuida la representaci\u00f3n legal empresarial es el empleador o bien empresario que pretenda contratar a un trabajador extranjero no residente en Espa\u00f1a&#8221; (art. cincuenta y uno.1).<\/p>\n<p>El Art. ciento veinticuatro. dos del RD 557\/2011 deja bien claro que se podr\u00e1 entregar una autorizaci\u00f3n de vivienda temporal por arraigo social a los extranjeros que:<\/p>\n<p>&#8220;acrediten la permanencia continuada en Espa\u00f1a durante un periodo m\u00ednimo de 3 a\u00f1os.Adem\u00e1s de esto, deber\u00e1 cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u2022 a) Carecer de antecedentes penales en Espa\u00f1a y en su pa\u00eds de origen o en el pa\u00eds o pa\u00edses en que haya residido a lo largo de los \u00faltimos cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u2022 b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un a\u00f1o. Dicha contrataci\u00f3n tendr\u00e1 que estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los pr\u00f3ximos supuestos:<\/p>\n<p>o 1.\u00ba En el caso del campo agrario, va a caber la presentaci\u00f3n de 2 contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de ellos de duraci\u00f3n m\u00ednima de 6 meses.<\/p>\n<p>o 2.\u00ba En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupaci\u00f3n, trabajando parcialmente y de forma simult\u00e1nea para m\u00e1s de un empleador, se aceptar\u00e1 la presentaci\u00f3n de varios contratos, todos ellos de duraci\u00f3n m\u00ednima de un a\u00f1o, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el c\u00f3mputo global.<\/p>\n<p>\u2022 c) Tener v\u00ednculos familiares con otros extranjeros residentes o bien presentar un informe de arraigo que acredite su integraci\u00f3n social, emitido por la Comunidad Aut\u00f3noma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.<\/p>\n<p>A estos efectos, los v\u00ednculos familiares se entender\u00e1n referidos solamente a los c\u00f3nyuges o bien parejas de hecho registradas, ascendentes y descendientes en primer grado y l\u00ednea directa.<\/p>\n<p>En los presuntos de arraigo social acreditado mediante informe, que habr\u00e1 de ser emitido y notificado al interesado en el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas desde su petici\u00f3n, en \u00e9ste va a deber constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las distintas Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio frecuente, en el que habr\u00e1 de estar censado, los medios econ\u00f3micos con los que cuente, los v\u00ednculos con familiares residentes en Espa\u00f1a, y los sacrificios de integraci\u00f3n a trav\u00e9s del seguimiento de programas de inserci\u00f3n sociolaborales y culturales. Simult\u00e1neamente y por medios electr\u00f3nicos, la Comunidad Aut\u00f3noma deber\u00e1 dar traslado del informe a la Oficina de Extranjer\u00eda competente.<\/p>\n<p>A dichos efectos, el \u00f3rgano auton\u00f3mico eficiente podr\u00e1 efectuar consulta al Municipio donde el extranjero tenga su domicilio frecuente sobre la informaci\u00f3n que pueda constar al mismo.<\/p>\n<p>El informe de arraigo referido previamente podr\u00e1 ser emitido por la Empresa local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, cuando as\u00ed haya sido establecido por la Comunidad Aut\u00f3noma competente, toda vez que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Segregar\u00eda de Estado de Inmigraci\u00f3n y Emigraci\u00f3n.<\/p>\n<p>El informe de la Empresa local deber\u00e1 ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta d\u00edas desde la data de la petici\u00f3n. Simult\u00e1neamente y por medios electr\u00f3nicos, la Empresa local va a deber dar traslado del informe a la Oficina de Extranjer\u00eda competente.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano que emita el informe podr\u00e1 recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios de tipo econ\u00f3mico suficientes. En el caso de cumplirse los requisitos previstos en el art\u00edculo mil cincuenta y tres de este Reglamento, se podr\u00e1 alegar que los medios econ\u00f3micos derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia.<\/p>\n<p>Caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que tendr\u00e1 que ser correctamente acreditada por el interesado, podr\u00e1 justificarse este requisito por cualquier medio de prueba aceptado en Derecho&#8221;.<\/p>\n<p>Dicho esto no se le puede demandar a un extranjero m\u00e1s requisitos que los enumerados por la Normativa ni endilgarle al extranjero la carga probatoria de algo que no es de su incumbencia como el hecho de que la empresa\/empleador no se halla al tanto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria (AEAT) o que no garantice que dispone de medios econ\u00f3micos, materiales y personales para su proyecto empresarial y para las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo o que no se halla dada de alta en la Seguridad Social o que tiene deudas con la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Entonces \u00bfqu\u00e9 hacer si la Administraci\u00f3n nos rechaza el Arraigo aduciendo estas razones? Pues obviamente no perder el tiempo interponiendo potestativamente un Recurso de Reposici\u00f3n sino m\u00e1s bien ir de manera directa a un Recurso Contencioso Administrativo a fin de que el extranjero pueda hacer valer sus derechos<\/p>\n<p>Lo que verdaderamente sucede es que tanto la Normativa de Extranjer\u00eda como las Hojas Informativas que difunde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social -que gestiona la inmigraci\u00f3n- se alejan casi siempre y en todo momento de los criterios &#8220;internos&#8221; de las Oficinas de Extranjeros y que, tristemente, no se hacen p\u00fablicos. Esto es una cosa que desde Legalteam siempre y en toda circunstancia hemos criticado pero que no cambia. O acudes a un profesional con mucha experiencia (que acuda diariamente a las oficinas de extranjer\u00eda y se curta en la pr\u00e1ctica) o bien el interesado navegar\u00e1 en un mar de preguntas sin contestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Podr\u00edamos poner decenas, cientos y cientos de ejemplos. Mas hay tantos ejemplos y casos como oficinas de extranjer\u00eda,  <a href=\"https:\/\/www.scta.tokyo\/index.php\/Solicitud_De_Cita_Extranjeria_Chile\">cita para nie de familiar comunitario<\/a> funcionarios y realidades. Consejo: asiste a <strong>Legalteam<\/strong>, un equipo de personas que sirven a personas, si de verdad deseas que tu tr\u00e1mite sea favorable.<\/p>\n<p>A veces no es necesario que te acompa\u00f1e el profesional si antes consultas tu caso.\u00a0 Toma nota de estos consejos si quieres ahorrarte tiempo, dinero y tener al final del camino, los tan ansiados &#8220;papeles&#8221;.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculos relacionados:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Gracias por leernos; pero debes tener en cuenta que en cada uno de nuestros art\u00edculos ofrecemos informaci\u00f3n de car\u00e1cter general.<\/strong><\/p>\n<p>Puedes seguirnos en <\/p>\n<p>Legalteam<\/p>\n<p>Gran V\u00eda 636, Primordial 1\u00ba A<\/p>\n<p>935397731, seiscientos cuarenta y ocho millones ochocientos sesenta y  mil ochocientos noventa y tres y 696824146<\/p>\n<p><strong>Nota: aunque en esta web de Legalteam procuramos exponer art\u00edculos y v\u00eddeos con informaci\u00f3n general, si usted tuviera alguna duda o consulta o desea ampliar esta informaci\u00f3n puede enviarnos un correo a secretaria@legalteam.es<\/strong><\/p>\n<p>Despacho cooperador en Madrid: Tolentino abogados.\u00a0Plaza de Castilla 3, 7\u00ba C2 28046 la villa de Madrid.\u00a0OFICINA: +34 novecientos dieciocho 272 doscientos veintidos URGENCIAS: +34 novecientos diez doscientos noventa y nueve cuarenta y tres. Correo: consultas@tolentinoabogados.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los Pasos Que Prosigue Tu Expediente Cuando Presentas Una Solicitud En La Oficina De E\u2026","protected":false},"author":196968,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_s2mail":""},"categories":[1],"tags":[25353],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/yorunoteiou.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/531137"}],"collection":[{"href":"http:\/\/yorunoteiou.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/yorunoteiou.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/yorunoteiou.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/196968"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/yorunoteiou.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=531137"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/yorunoteiou.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/531137\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":531138,"href":"http:\/\/yorunoteiou.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/531137\/revisions\/531138"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/yorunoteiou.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=531137"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/yorunoteiou.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=531137"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/yorunoteiou.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=531137"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}