{"id":457014,"date":"2022-03-04T11:10:04","date_gmt":"2022-03-04T11:10:04","guid":{"rendered":"http:\/\/yorunoteiou.com\/?p=457014"},"modified":"2022-03-04T11:10:04","modified_gmt":"2022-03-04T11:10:04","slug":"boe-es","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/yorunoteiou.com\/?p=457014","title":{"rendered":"Boe Es"},"content":{"rendered":"<h1>Boe Es<\/h1>\n<\/p>\n<h3>Ley 9\/2017, de diecinueve de octubre, por la que se regulan los servicios de asesoramiento y orientaci\u00f3n jur\u00eddicos gratuitos de Arag\u00f3n.<\/h3>\n<\/p>\n<h3>TEXTO CONSOLIDADO: \u00abTexto inicial publicado el 31\/10\/2017\u00bb<\/h3>\n<p>[Bloque 1: #pr]<\/p>\n<p>En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Arag\u00f3n, y ordeno se publique en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb y en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, todo ello conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 45 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>1. Necesidad de la norma<\/p>\n<p>No hay mayor desigualdad que la desigualdad frente a la Justicia.<\/p>\n<p>Esta Ley tiene como objeto completar las posibilidades que se incluyen en el reconocimiento de la asistencia jur\u00eddica gratuita definida en la legislaci\u00f3n nacional con el objetivo de incluir aquellos servicios de asesoramiento y orientaci\u00f3n jur\u00eddicos que buscan aportar un car\u00e1cter universal a la Justicia.<\/p>\n<p>Se trata de unos servicios que, en la configuraci\u00f3n actual de nuestra sociedad, se han revelado necesarios para que todos y cada uno de los ciudadanos, y en especial aquellos que carecen de recursos para litigar, puedan acceder a una asistencia y orientaci\u00f3n jur\u00eddica anteriores al pleito en los Tribunales, sin que esta necesidad conlleve un desembolso que se presenta imposible.<\/p>\n<p>Estos servicios hoy en d\u00eda, y desde hace muchos a\u00f1os, se vienen prestando por los profesionales del Derecho mediante los Colegios Profesionales de Abogados.<\/p>\n<p>Con el tiempo, la Administraci\u00f3n p\u00fablica ha visto la necesidad de incorporarlos al cat\u00e1logo de servicios p\u00fablicos que presta, incluy\u00e9ndolos en los presupuestos de la Administraci\u00f3n para garantizar su financiaci\u00f3n p\u00fablica, pero confiando su prestaci\u00f3n a aquellas organizaciones profesionales que tienen la capacidad m\u00e1s que probada para realizarlos, con todas y cada una de las garant\u00edas legales exigibles y bajo el paraguas de la deontolog\u00eda profesional.<\/p>\n<p>El art\u00edculo veinticuatro de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de 1978 establece como un derecho esencial la tutela judicial eficaz. En desarrollo de esa tutela judicial eficaz fija en su art\u00edculo ciento diecinueve que \u00abLa justicia va a ser gratis cuando de este modo lo disponga la Ley y, en cualquier caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar\u00bb.<\/p>\n<p>Este texto determina dos circunstancias posibles de gratuidad de la justicia: el primero, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos y, el segundo, en otra circunstancia que una norma de rango legal de este modo lo indique. Esto hace preciso acudir a una norma con rango de Ley a la hora de regular ciertos servicios que se deben incluir en la gratuidad de la justicia, como los asesoramientos y orientaciones jur\u00eddicas a algunos colectivos, con independencia de su situaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Por otro lado, en mil novecientos ochenta y cinco se aprob\u00f3 la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que en su art\u00edculo veinte indica que se regular\u00e1 por Ley un sistema de justicia gratuita que d\u00e9 eficiencia al derecho declarado en los art\u00edculos 24 y ciento diecinueve de la Constituci\u00f3n, en los casos de insuficiencia de recursos para litigar.<\/p>\n<p>2. Incardinaci\u00f3n normativa y justificaci\u00f3n competencial<\/p>\n<p>Desde que se aprob\u00f3 la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola recogiendo el derecho a la asistencia jur\u00eddica gratuita hasta que se aprob\u00f3 una Ley que desarrollara este derecho pasaron casi veinte a\u00f1os. Es la Ley 1\/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jur\u00eddica Gratis, la que define los l\u00edmites de este derecho, que incluye qu\u00e9 debe y qu\u00e9 no ha de ser considerado como una parte del mismo.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.select.es\/wp-content\/uploads\/2017\/04\/datos-dni-de-la-cita-previa.png\" style=\"max-width:400px;float:left;padding:10px 10px 10px 0px;border:0px\"><\/p>\n<p>De esta manera, el art\u00edculo seis de la Ley 1\/1996, de diez de enero, de Asistencia jur\u00eddica Gratis, fija el contenido material del derecho a la asistencia jur\u00eddica gratis y declara que incluye, entre otros, el asesoramiento y orientaci\u00f3n gratuitos anteriores al proceso a quienes pretendan demandar la tutela judicial de sus derechos e intereses, as\u00ed como informaci\u00f3n sobre la posibilidad de recurrir a la mediaci\u00f3n o bien otros medios extrajudiciales de soluci\u00f3n de conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la Ley, cuando tengan por objeto eludir el enfrentamiento procesal o bien examinar la aptitud de la pretensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Es pues, dentro de ese asesoramiento y orientaci\u00f3n jur\u00eddicos anteriores al proceso, cuando se tenga por objeto evitar el conflicto procesal o examinar la viabilidad de la pretensi\u00f3n, que entran en juego una serie de servicios que vienen prestando hoy d\u00eda los Colegios de Abogados de Arag\u00f3n con financiaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>El Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n reconoce en el art\u00edculo seiscientos setenta y cuatro que corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma la ordenaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de los servicios de justicia gratis y orientaci\u00f3n jur\u00eddica gratuita.<\/p>\n<p>Posteriormente, el Real Decreto 1702\/2007, de 14 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administraci\u00f3n del Estado a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en materia de provisi\u00f3n de medios personales, materiales y econ\u00f3micos para el funcionamiento de la Administraci\u00f3n de Justicia, en el apartado B)1.2.e) de su anexo, incluye de manera expresa entre las funciones asumidas por la Comunidad Aut\u00f3noma el reconocimiento del derecho a la asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/p>\n<p>A pesar de que las competencias en materia de Administraci\u00f3n de Justicia fueron transferidas con una financiaci\u00f3n deficiente y de que los avances de la Comunidad Aut\u00f3noma en la mejora de esta materia suponen un esfuerzo econ\u00f3mico esencial para los aragoneses, en raz\u00f3n de nuestras competencias y siendo absolutamente conscientes de la necesidad de mejorar la cobertura y las garant\u00edas de la prestaci\u00f3n de asesoramiento y orientaci\u00f3n jur\u00eddicos, legislamos este asunto, sin que ello sea impedimento para reconocer que el Estado es quien deber\u00eda garantizar el pago del costo de estos servicios y, en consecuencia, que no renunciamos a reclamar del Gobierno central el aumento de la financiaci\u00f3n transferida para este fin.<\/p>\n<p>Por tanto, en raz\u00f3n de las competencias en materia de Administraci\u00f3n de Justicia contenidas en el Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n y traspasadas a la Comunidad Aut\u00f3noma por el Real Decreto 1702\/2007, la presente Ley pretende regular, comprendidos en el asesoramiento y orientaci\u00f3n jur\u00eddicos gratuitos, aquellos servicios que hoy en d\u00eda ya se vienen prestando por los Colegios de Abogados de Arag\u00f3n y que gozan o han disfrutado del reconocimiento como servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>3. Intervenci\u00f3n de los Institutos de Abogados<\/p>\n<p>Estos servicios los vienen prestando los Institutos de Abogados, en ocasiones desde hace m\u00e1s de veinte a\u00f1os, a pesar de que no siempre y en todo momento la financiaci\u00f3n p\u00fablica es suficiente ni est\u00e1 asegurada por un tiempo estable, ni naturalmente como consecuencia de una cobertura legal que la haga obligatoria, sino que depende de las l\u00edneas pol\u00edticas prioritarias que se apliquen en cada instante.<\/p>\n<p>Por ello, se considera necesario dar un marco legal a esta serie de servicios que vienen prestando los Colegios de Abogados como \u00fanicos capaces de <a href=\"https:\/\/Www.Gov.uk\/search\/all?keywords=prestarlos\">prestarlos<\/a> con la adecuada garant\u00eda y solvencia profesional,  confirmar cita previa extranjeria dando reconocimiento a esta realidad y ofertando cobertura legal a unos servicios que, como queda reflejado en la Ley 1\/1996, se pueden incluir en el contenido material del derecho a la asistencia jur\u00eddica gratis.<\/p>\n<p>Se trata de integrar dentro del derecho de asistencia jur\u00eddica gratis una serie de servicios de asesoramiento y orientaci\u00f3n jur\u00eddicos con el fin de dar un cierto grado de universalidad a la justicia gratuita. Estos servicios vienen siendo prestados por los Colegios de Abogados de Arag\u00f3n, como Corporaciones de Derecho p\u00fablico que son, en ocasiones desde hace m\u00e1s de veinte a\u00f1os, incluso antes que cualquier Administraci\u00f3n p\u00fablica decidiese financiarlas por comprender que son parte de sus prioridades pol\u00edticas.<\/p>\n<p>Por otro lado, cuando la legislaci\u00f3n estatal regule en la formaci\u00f3n profesional de los graduados sociales su integraci\u00f3n a la representaci\u00f3n t\u00e9cnica gratuita en el campo de la jurisdicci\u00f3n social, en Arag\u00f3n se considerar\u00e1, consecuentemente, en la presente Ley y en su desarrollo.<\/p>\n<p>4. Justificaci\u00f3n de los servicios<\/p>\n<p>Estos servicios de asesoramiento y orientaci\u00f3n jur\u00eddicos en la actualidad consisten en, cuando menos, las modalidades recogidas en esta Ley, que de la manera m\u00e1s b\u00e1sica cubren las necesidades detectadas en la justicia gratis por la parte de quienes est\u00e1n d\u00eda a d\u00eda al cargo de este servicio p\u00fablico, y son:<\/p>\n<p>\u2013 Servicio de Asistencia y Orientaci\u00f3n Jur\u00eddica para Inmigrantes (SAOJI), que aparte del anclaje competencial normativo explicado en el punto anterior, tambi\u00e9n tiene su base competencial de fondo, por la materia regulada, en el art\u00edculo 75.6.\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n, que regula la competencia compartida en materia de integraci\u00f3n de inmigrantes,  pedir cita para renovar nie especialmente el establecimiento de las medidas precisas para su conveniente integraci\u00f3n social, laboral y econ\u00f3mica, como la participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con el Estado, a trav\u00e9s de los procedimientos que se establezcan en las pol\u00edticas de inmigraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Servicio de Asistencia y Orientaci\u00f3n Jur\u00eddica a la Mujer (SAM). En este servicio, la competencia material de fondo la contempla el art\u00edculo setenta y uno y treinta y cuatro.\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n regulando la competencia exclusiva en acci\u00f3n social, que entiende la ordenaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y desarrollo de un sistema p\u00fablico de servicios sociales que atiende a aquellos colectivos necesitados de protecci\u00f3n especial. Del mismo modo, el art\u00edculo 71.37.\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda contempla la competencia exclusiva en pol\u00edticas de igualdad, que comprenden el establecimiento de medidas de discriminaci\u00f3n positiva, prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n social ante todo g\u00e9nero de violencia y, especialmente, a la de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>En el caso del servicio de asistencia y orientaci\u00f3n jur\u00eddica a la mujer hay que resaltar que en este texto legal se trata de reorientar la protecci\u00f3n a las mujeres de forma \u00edntegra.<\/p>\n<p>\u2013 Servicio de Orientaci\u00f3n y Asistencia Jur\u00eddica Penitenciaria (SOAJP) Tiene su base material competencial en el art\u00edculo 77.11.\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n, que recoge la competencia ejecutiva en cuanto al sistema penitenciario.<\/p>\n<p>Finalmente, no se han incluido en el \u00e1mbito de esta Ley, por el momento, otros posibles servicios de orientaci\u00f3n y asesoramiento jur\u00eddicos gratuitos, como ser\u00edan los relativos a las personas mayores y a la mediaci\u00f3n extra o intrajudicial, pendientes todav\u00eda de estudios y regulaciones concretas m\u00e1s elaborados.<\/p>\n<p>[Bloque 2: #ci]<\/p>\n<h4>CAP\u00cdTULO I<\/h4>\n<h4>Disposiciones Generales<\/h4>\n<p>[Bloque 3: #a1]<\/p>\n<p>1. El objeto de esta Ley es regular en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n los servicios de asesoramiento y orientaci\u00f3n jur\u00eddicos gratuitos previos al proceso para quienes pretendan demandar la tutela judicial de sus derechos y tambi\u00e9n intereses, cuando tengan por objeto eludir el enfrentamiento procesal o bien analizar la viabilidad de la pretensi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La finalidad de la Ley es garantizar la cobertura de los servicios de asesoramiento y orientaci\u00f3n jur\u00eddicos gratis a aquellas personas que por ciertas de sus peculiaridades personales o econ\u00f3micas no puedan sufragar el costo de aspectos relacionados con el asesoramiento y orientaci\u00f3n derivados del derecho a la tutela judicial eficaz.<\/p>\n<p>3. Los servicios de asesoramiento y orientaci\u00f3n jur\u00eddicos gratuitos son un servicio social p\u00fablico.<\/p>\n<p>4. Los servicios de asesoramiento y orientaci\u00f3n jur\u00eddicos gratuitos comprendidos en el \u00e1mbito de esta Ley son el Servicio de Asistencia y Orientaci\u00f3n Jur\u00eddica a Inmigrantes, el Servicio de Asesoramiento Jur\u00eddico Personalizado a Mujeres y el Servicio de Orientaci\u00f3n y Asistencia Jur\u00eddica Penitenciaria.<\/p>\n<p>[Bloque 4: #a2]<\/p>\n<p>A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se comprende como asesoramiento y orientaci\u00f3n jur\u00eddicos las consultas y tramitaciones jur\u00eddicas y administrativas, las cuales, en todo caso, deber\u00e1n ser anteriores, distintas o independientes de cualquier procedimiento judicial en que la intervenci\u00f3n de letrado sea preceptiva.<\/p>\n<p>Asimismo, los turnos de guarda van a ser aquellos sistemas de organizaci\u00f3n del servicio que conlleve la necesaria presencia o ubicaci\u00f3n para su personaci\u00f3n en un breve lapso de tiempo de letrados expertos en la materia con el objetivo de prestar los servicios a quienes requieran de asesoramiento y orientaci\u00f3n jur\u00eddicas desde exactamente el mismo momento en que se ponga de manifiesto esa necesidad.<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n del servicio para prestar turnos de guardia ser\u00e1 establecida en la normativa de desarrollo correspondiente.<\/p>\n<p>[Bloque 5: #a3]<\/p>\n<p>Tienen derecho a los servicios de asesoramiento y orientaci\u00f3n jur\u00eddicos gratis regulados en esta Ley:<\/p>\n<p>a) Los inmigrantes que se hallen en alg\u00fan ayuntamiento de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y se encuentren en situaci\u00f3n de peligro de exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>b) Las mujeres residentes en Arag\u00f3n, incluy\u00e9ndose de manera expresa en este derecho los servicios previstos en la Ley 4\/2007, de veintidos de marzo, de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n Integral a las Mujeres V\u00edctimas de Violencia en Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Los internos recluidos en centros penitenciarios situados en esta Comunidad Aut\u00f3noma, sin recursos econ\u00f3micos suficientes, y los menores de edad internos en centros de reforma situados en Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>[Bloque 6: #a4]<\/p>\n<p>Quedan excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta Ley los servicios de asesoramiento y orientaci\u00f3n jur\u00eddicos que requieran intervenci\u00f3n preceptiva de letrado, desde el instante en que se manifieste tal necesidad.<\/p>\n<p>[Bloque 7: #a5]<\/p>\n<p>1. Los Colegios de Abogados de Arag\u00f3n ser\u00e1n los encargados de regular y organizar mediante sus Juntas de Gobierno los servicios de asesoramiento y orientaci\u00f3n jur\u00eddicos gratis incluidos en esta Ley, garantizando en todo caso su prestaci\u00f3n continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficacia en la aplicaci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos puestos a su disposici\u00f3n, todo ello coordinadamente con el departamento de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica eficiente en materia de Justicia.<\/p>\n<p>2. Los servicios de asesoramiento y orientaci\u00f3n jur\u00eddicos gratuitos van a ser prestados por abogados colegiados en ejercicio y adscritos a semejantes servicios y con acreditada experiencia y capacitaci\u00f3n especializadas, de acuerdo con los criterios establecidos por los Colegios de Abogados de Arag\u00f3n, desarrollando su actividad con libertad e independencia de criterio, con sujeci\u00f3n a las normas deontol\u00f3gicas y a las reglas que disciplinan el funcionamiento de los servicios colegiales en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>3. Los Colegios de Abogados de Arag\u00f3n establecer\u00e1n sistemas de distribuci\u00f3n objetiva y equitativa de los distintos servicios complementarios por turnos, as\u00ed como los medios para la designaci\u00f3n de los profesionales especializados. Dichos sistemas van a ser p\u00fablicos.<\/p>\n<p>4. Los Colegios de Abogados contar\u00e1n con un turno de guardia permanente, con presencia f\u00edsica o localizable de los letrados, y a predisposici\u00f3n de los servicios durante las 24 horas del d\u00eda, para la atenci\u00f3n adecuada y complementaria a los servicios de asistencia y orientaci\u00f3n jur\u00eddicas a mujeres y a inmigrantes.<\/p>\n<p>[Bloque 8: #a6]<\/p>\n<p>El Gobierno de Arag\u00f3n subvencionar\u00e1 con un car\u00e1cter finalista y con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de los servicios de asesoramiento y orientaci\u00f3n jur\u00eddicos gratuitos por los Colegios de Abogados de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>El importe de dichas subvenciones finalistas se destinar\u00e1 a cubrir tanto las actuaciones profesionales previstas en esta Ley por la parte de los letrados adscritos a los servicios como el coste que produzca a los Institutos de Abogados de Arag\u00f3n la organizaci\u00f3n y el funcionamiento operativo de los servicios.<\/p>\n<p>[Bloque 9: #ci-2]<\/p>\n<h4>CAP\u00cdTULO II<\/h4>\n<h4>Servicio de Asistencia y Orientaci\u00f3n Jur\u00eddica a Inmigrantes<\/h4>\n<p>[Bloque 10: #a7]<\/p>\n<p>1. El Servicio de Asistencia y Orientaci\u00f3n Jur\u00eddica a Inmigrantes consiste en un Servicio de consultas y tramitaci\u00f3n jur\u00eddica para inmigrantes sobre derecho de extranjer\u00eda, derecho migratorio y de protecci\u00f3n internacional, para todo tr\u00e1mite administrativo con aplicaci\u00f3n de la normativa reguladora de extranjer\u00eda, as\u00ed como para cualquiera de sus recursos en v\u00eda administrativa y cualquier otra tramitaci\u00f3n administrativa que se deban realizar en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en orden a asegurar su protecci\u00f3n jur\u00eddica como ciudadanos.<\/p>\n<p>2. Quedan de manera expresa incluyendo los servicios de asesoramiento y la tramitaci\u00f3n de temas relacionados con menores extranjeros desde el momento en que sean tutelados por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>3. Del mismo modo quedan incluidos el asesoramiento y tramitaci\u00f3n exclusivamente en materia de extranjer\u00eda de asuntos relacionados con reclusos extranjeros internos en los centros penitenciarios existentes en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n. Dicho asesoramiento y tramitaci\u00f3n ser\u00e1 prestado en los propios centros penitenciarios.<\/p>\n<p>[Bloque 11: #a8]<\/p>\n<p>Para adscribirse a este Servicio, los letrados van a deber tener una experiencia profesional y formaci\u00f3n en materia de derecho de extranjer\u00eda y protecci\u00f3n internacional y derecho migratorio en general de por lo menos tres a\u00f1os, que se acreditar\u00e1n por los respectivos Colegios de Abogados de Arag\u00f3n ante el Gobierno de Arag\u00f3n, tras la superaci\u00f3n de la formaci\u00f3n especializada que en todos y cada instante estos establezcan.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.imageafter.com\/image.php?image=b10architecture_exteriors006.jpg&amp;dl=1\" style=\"max-width:400px;float:left;padding:10px 10px 10px 0px;border:0px\"><\/p>\n<p>[Bloque 12: #a9]<\/p>\n<p>1. La prestaci\u00f3n del Servicio se efectuar\u00e1 en dos fases, de consultas iniciales y de tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. El servicio de consultas iniciales, tras estudiar el \u00e1mbito material de la consulta, determinar\u00e1 si esta se incluye en las caracter\u00edsticas del Servicio regulado en esta Ley y si el sujeto cumple los requisitos subjetivos demandados, deriv\u00e1ndolo en su caso al servicio de tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. El servicio de tramitaci\u00f3n va a recibir el expediente autorizado por el servicio de consultas iniciales y realizar\u00e1 la tramitaci\u00f3n eficaz del tema en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>4. El letrado adscrito al servicio de tramitaci\u00f3n se encargar\u00e1 del asunto encomendado desde sus or\u00edgenes hasta su finalizaci\u00f3n, y realizar\u00e1 cuantas gestiones profesionales sean precisas para el cumplimiento de la tramitaci\u00f3n asignada.<\/p>\n<p>Los Institutos de Abogados de Arag\u00f3n, a fin de asegurar la unidad de defensa, intentar\u00e1n la designaci\u00f3n de ese letrado en aquellos procedimientos de intervenci\u00f3n letrada preceptiva cuando el extranjero cumpla los requisitos subjetivos para acceder a la asistencia jur\u00eddica gratis.<\/p>\n<p>[Bloque 13: #ci-3]<\/p>\n<h4>CAP\u00cdTULO III<\/h4>\n<h4>Servicio de Asesoramiento Jur\u00eddico Personalizado a Mujeres<\/h4>\n<p>[Bloque 14: #a1-2]<\/p>\n<p>1. El Servicio de Asesoramiento Jur\u00eddico Individualizado a Mujeres incluye la orientaci\u00f3n jur\u00eddica puntual y gratis en los temas que la demandante plantee. Igualmente comprender\u00e1 la formaci\u00f3n necesaria y el apoyo preciso para la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites de solicitud para la asistencia jur\u00eddica gratis.<\/p>\n<p>2. Quedan excluidas, en cualquier caso, del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de los letrados que prestan el servicio de asesoramiento individualizado la tramitaci\u00f3n directa de asuntos, la redacci\u00f3n de cualquier tipo de documento o bien la recomendaci\u00f3n de profesionales.<\/p>\n<p>3. El Servicio de Asesoramiento Jur\u00eddico Individualizado conllevar\u00e1 tambi\u00e9n la organizaci\u00f3n de un servicio de turno de guarda singular en todos y cada uno de los partidos judiciales de Arag\u00f3n para asesorar a la mujer v\u00edctima de cualquier violencia desde el momento anterior a la interposici\u00f3n de la demanda o querella.<\/p>\n<p>4. Este Servicio se coordinar\u00e1 con el Instituto Aragon\u00e9s de la Mujer u otro \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica competente en materia de mujer, y estar\u00e1 sujeto a control por la parte del Gobierno de Arag\u00f3n para asegurar la adecuada coordinaci\u00f3n y prestaci\u00f3n del Servicio.<\/p>\n<p>[Bloque 15: #a1-3]<\/p>\n<p>El Servicio de Asesoramiento Jur\u00eddico Personalizado a Mujeres deber\u00e1 prestarse por letrados agremiados en el \u00e1mbito de los respectivos Colegios profesionales.<\/p>\n<p>Los letrados deber\u00e1n acreditar una experiencia profesional de al menos 3 a\u00f1os y ser todos ellos especialistas en derecho civil y penal. Tambi\u00e9n, van a deber contar todos ellos con conocimientos concretos en materia de violencia contra la mujer y de igualdad de g\u00e9nero, que se acreditar\u00e1n por los respectivos Institutos de Abogados de Arag\u00f3n ante el Gobierno de Arag\u00f3n, tras la superaci\u00f3n de la formaci\u00f3n especializada que en cada instante estos establezcan.<\/p>\n<p>Los Institutos de Abogados de Arag\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con el Gobierno de Arag\u00f3n, van a organizar el Servicio con total libertad, teniendo en cuenta siempre la necesidad de poder prestarlo en todas y cada una de las Comarcas aragonesas incluidas en el \u00e1mbito de sus Colegios.<\/p>\n<p>[Bloque 16: #ci-4]<\/p>\n<h4>CAP\u00cdTULO IV<\/h4>\n<h4>Servicio de Orientaci\u00f3n y Asistencia Jur\u00eddica Penitenciaria<\/h4>\n<p>[Bloque 17: #a1-4]<\/p>\n<p>El Servicio de Orientaci\u00f3n y Asistencia Jur\u00eddica Penitenciaria facilita informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asistencia jur\u00eddica sobre legislaci\u00f3n penitenciaria, r\u00e9gimen disciplinario, cumplimiento de penas y medidas judiciales y derechos por norma general a todos y cada uno de los reclusos que se hallen internos en los centros penitenciarios situados en Arag\u00f3n, as\u00ed como a los menores internados en centros de reforma ubicados en esta Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n orientar\u00e1 sobre situaciones de car\u00e1cter jur\u00eddico que pudiesen dar sitio a designaci\u00f3n de letrado del turno de oficio en los campos civil, laboral y administrativo. Del mismo modo, el Servicio pretende facilitar la designaci\u00f3n de abogados por el turno de oficio cuando esta no haya sido autom\u00e1tica y progresar la comunicaci\u00f3n con los abogados de oficio ya designados cuando esta no hubiera sido posible.<\/p>\n<p>[Bloque 18: #a1-5]<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.aswaqmasria.com\/user\/profile\/185217\">solicitar cita para huellas<\/a> adscribirse a este Servicio, los letrados van a deber tener una experiencia profesional de al menos tres a\u00f1os y contar todos ellos con conocimientos espec\u00edficos en derecho penitenciario, que se acreditara\u0301 por los Institutos de Abogados de Arag\u00f3n frente al Gobierno de Arag\u00f3n, tras la superaci\u00f3n de la capacitaci\u00f3n especializada que en todos y cada instante estos establezcan.<\/p>\n<p>[Bloque 19: #a1-6]<\/p>\n<p>El Servicio necesariamente se prestar\u00e1 en el centro penitenciario de internamiento o en el centro de reforma, en dependencias convenientes para la comunicaci\u00f3n personal y reservada del interno con el letrado.<\/p>\n<p>[Bloque 20: #a1-7]<\/p>\n<p>Siempre con la debida autorizaci\u00f3n de la persona privada de libertad, el letrado que le asista en este Servicio va a tener derecho a acceder al contenido del expediente personal penitenciario, as\u00ed como al protocolo de personalidad, con traslado de copia de los informes y documentos contenidos en el mismo, y de forma especial los que traten sobre su situaci\u00f3n procesal, penitenciaria y de salud y consten en el expediente.<\/p>\n<p>El mismo derecho se ostentar\u00e1, y con las misma condiciones, para el acceso al expediente personal del menor interno en cualquier centro de reforma.<\/p>\n<p>[Bloque 21: #da]<\/p>\n<p>Anualmente, los Colegios de Abogados de Arag\u00f3n publicar\u00e1n en sus portales electr\u00f3nicos la memoria anual de las actividades efectuadas y van a hacer entrega de ellas a las Cortes de Arag\u00f3n para su presentaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n eficiente en la materia.<\/p>\n<p>[Bloque 22: #da-2]<\/p>\n<p>El Gobierno de Arag\u00f3n, en ejercicio de sus competencias en materia de r\u00e9gimen local, va a poder establecer pactos con las Administraciones locales que muestren inter\u00e9s para establecer mecanismos de cooperaci\u00f3n y permitir la gesti\u00f3n de los Servicios contemplados en esta Ley en el \u00e1mbito territorial de cada una de ellas.<\/p>\n<p>[Bloque 23: #da-3]<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/citapreviaextranjeria.cdn.nom.es\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/www-ministerio-de-extranjeria-y-migracion.jpg\" style=\"max-width:400px;float:left;padding:10px 10px 10px 0px;border:0px\"><\/p>\n<p>Las menciones gen\u00e9ricas en masculino que aparecen en esta Ley se comprender\u00e1n asimismo referidas a su correspondiente femenino.<\/p>\n<p>[Bloque 24: #dt]<\/p>\n<p>Aquellos Servicios que tengan contrato en vigor con alg\u00fan departamento del Gobierno de Arag\u00f3n proseguir\u00e1n ejecut\u00e1ndose durante el plazo acordado hasta que concluya su vigencia, sin la posibilidad de aplicar pr\u00f3rroga alguna. Aquellos que estuvieran en periodo de pr\u00f3rroga concluir\u00e1n esta sin que se les pueda pactar otra pr\u00f3rroga suplementaria.<\/p>\n<p>[Bloque 25: #df]<\/p>\n<p>Cuando, en el campo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y por requerimiento judicial o bien obligaci\u00f3n legal, hayan de ser designados un letrado y, en su caso, un procurador de los Tribunales del turno de oficio, en cualquier orden jurisdiccional, que deban asumir la defensa y representaci\u00f3n de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica, siempre y cuando se acredite la insuficiencia de recursos econ\u00f3micos, exista declaraci\u00f3n judicial de insolvencia o se halle en situaci\u00f3n de concurso de acreedores, se asimilar\u00e1 su situaci\u00f3n a la de los adjudicatarios de asistencia jur\u00eddica gratis, teniendo sus derechos id\u00e9ntico alcance a lo establecido en la normativa estatal.<\/p>\n<p>[Bloque 26: #df-2]<\/p>\n<p>El Gobierno de Arag\u00f3n, anterior consulta con los Institutos de Abogados de Arag\u00f3n, desarrollar\u00e1 reglamentariamente los Servicios contemplados en esta Ley, entendiendo que, mientras, las prescripciones t\u00e9cnicas particulares de los concursos adjudicados en vigor o los contratos de adjudicaci\u00f3n servir\u00e1n de normativa de desarrollo de los servicios ya existentes.<\/p>\n<p>[Bloque 27: #df-3]<\/p>\n<p>Esta Ley entrar\u00e1 en vigor por mes de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>[Bloque 28: #fi]<\/p>\n<p>As\u00ed lo dispongo a los efectos del art\u00edculo 9.1 de la Constituci\u00f3n y los pertinentes del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Zaragoza, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno de Arag\u00f3n,<\/p>\n<p>Javier Lamb\u00e1n Monta\u00f1\u00e9s.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Boe Es Ley 9\/2017, de diecinueve de octubre, por la que se regulan los servicios de as\u2026","protected":false},"author":130810,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_s2mail":""},"categories":[1],"tags":[16824],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/yorunoteiou.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/457014"}],"collection":[{"href":"http:\/\/yorunoteiou.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/yorunoteiou.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/yorunoteiou.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/130810"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/yorunoteiou.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=457014"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/yorunoteiou.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/457014\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":457015,"href":"http:\/\/yorunoteiou.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/457014\/revisions\/457015"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/yorunoteiou.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=457014"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/yorunoteiou.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=457014"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/yorunoteiou.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=457014"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}